JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: “Díaz Nilda Elvira c/ Rodríguez, Diego Eulogio, Ibáñez Rúa, Carlos Alberto y Escudo Seguro

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el titular y el conductor de un remis y la aseguradora por accidente de tránsito. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados y extendió la condena a la aseguradora, cuantificando la reparación en 5 SMVM (1 SMVM por gastos y 4 SMVM por daño moral) con mecanismo de conversión a dinero al momento del pago y tasa de interés del 8% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-33329/2020
Danos y perjuicios Accidente de transito Transportista Responsabilidad objetiva Reparacion integral Salario minimo vital y movil Deuda de valor Monetizacion al pago Aseguradora Intereses 8% anual. Observaciones breves: La sentencia fija un criterio uniforme de la sala para cuantificar deudas de valor en equivalentes expresados en smvm Con conversion al momento del pago Y aplica intereses y capitalizacion conforme art. 770 inc. c) ccycn Extiende la condena a la aseguradora en los terminos y limites senalados. La decision fue adoptada por unanimidad (adhieren los otros dos vocales).

¿Quién es el actor?

Nilda Elvira Díaz, representada por el Dr. Jorge Eduardo Ale.

¿A quién se demanda?

Diego Eulogio Rodríguez (titular registral), Carlos Alberto Ibañéz Rúa (conductor) y la citada en garantía Escudo Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de marzo de 2020 mientras la actora era pasajera de un remis; se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño psíquico y consecuencias no patrimoniales, más gastos médicos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a pagar a la actora el valor de cinco SMVM (1 SMVM por gastos farmacéuticos y de traslado; 4 SMVM por daño no patrimonial), que se monetizarán al valor del SMVM vigente al momento del pago o ejecución; se fijó interés puro judicial del 8% anual desde la fecha de sentencia hasta la monetización y, tras la conversión en dinero y capitalización conforme art. 770 inc. c) del CCyCN, devengarán intereses a la tasa activa del Banco Nación; se hizo extensiva la condena a Escudo Seguros S.A. con límite de la suma asegurada vigente al momento del pago (excluyéndose de dicho límite costas e intereses); se impusieron costas y se regularon honorarios (20 UMA a cada letrado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la responsabilidad del transportista y rechazo de eximentes:

"En consecuencia estimo que es la justicia quien debe dar una respuesta directa al flagelo que el tiempo causa en las indemnizaciones, pues una sentencia justa a valores calculados al día de la fecha de la sentencia, carece de toda justicia, plenitud e integralidad si se paga más allá del plazo otorgado para el cumplimiento, pues esta es la realidad cotidiana que nos toca vivir y somos los jueces como intérpretes de la Constitución los que estamos llamados a establecer mecanismos constitucionales para superarlas."

(Se transcribe además el razonamiento precedente sobre art. 1259 CCyCN y la doctrina: "Acreditado que fuera la existencia del contrato de transporte y que el siniestro se produjo durante su desarrollo, la responsabilidad de la Empresa emerge del artículo 184 del Código de Comercio, siendo de carácter objetiva fundada en el deber de seguridad anexo al contrato...")

2) Sobre la elección del SMVM como equivalente para preservar la reparación:

"Es por ello que el Salario Mínimo vital y Móvil es el elegido para efectuar la cuantificación en equivalentes. Y se descartan así otros factores susceptibles de ser especulativos coyunturales o volátiles del fenómeno económico... Correspondiendo cuantificar la indemnización en el valor determinable de tantos salarios mínimos vitales y móviles, los cuales se monetizarán o dicho en otras palabras, se trasformarán en obligación de dar dinero al momento del pago o de la ejecución de la sentencia, para lo cual debe tomarse el monto vigente del SMVM al momento del pago, se multiplicará por la cantidad de SMVM en que se cuantificó la reparación plena al dictarse la sentencia, siendo su producto o resultado el monto dinerario adeudado, al momento del pago o de la ejecución."

3) Dispositivo principal (extracto de la parte resolutiva final):

"Hacer lugar a la demanda promovida por Nilda Elvira Díaz y en su mérito, condenar a Diego Eulogio Rodriguez y a Carlos Alberto Ibañéz Rúa, a pagar ... el valor de cinco salarios mínimo vital y móvil (5 SMVM), los cuales al momento del pago o ejecución ... se liquidaran, monetizarán o trasformarán en deuda dineraria. Dicho resultado en dinero, se incrementarán con los intereses puros de uso judicial que se determinan en el 8% anual... Hacer extensiva la condena en su totalidad a Escudo Seguros S.A. con un límite de la suma asegurada que se establece en el valor vigente de cobertura fijado al momento del pago, quedando excluidos de dicho límite asegurativo las costas del juicio y los intereses."

¿Cómo votaron los jueces?

voto de Presidencia (Dr. Horacio J. Macedo Moresi) con adhesiones unánimes de los Dres. Gustavo A. Toro y Silvia E. Yécora; el bloque dispositivo final coincide con el voto de mayoría por unanimidad.

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