ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: PORTUGAL, FERNANDA FABIANA C/ PANAMERICANO DE JUJUY S.A
La actora promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios contra Panamericano de Jujuy S.A. por un choque ocurrido el 24/06/2016 en el ingreso a San Salvador de Jujuy. La Cámara III hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa (y a la aseguradora en los límites del seguro) al pago de $239.904 por capital e intereses, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fernanda Fabiana Portugal, representada por Dr. Mario R. A. Mallagray.
¿A quién se demanda?
Panamericano de Jujuy S.A. (citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por colisión (rozamiento) ocurrida el 24/06/2016 que dañó el lateral izquierdo del vehículo Peugeot 208 de la actora; se reclamó reparación, pérdida de valor venal e indisponibilidad del vehículo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Panamericano de Jujuy S.A. a pagar a la actora, en 10 días, la suma total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS ($ 239.904.-) comprensiva de capital e intereses calculados a la fecha del resolutorio; se impusieron costas a los demandados; se regularon honorarios; y se hizo extensiva la condena a la citada aseguradora en los límites del seguro contratado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Doy por cierto y bien probado, entonces, que el 24 de junio de 2016, el colectivo de propiedad de la demandada, chapa patente GFC-729, interno 114, mientras era conducido por Ariel Cari, rozó con su lateral derecho, el lateral izquierdo del vehículo Peugeot 208, 1.6 n Alure dominio OPS-065 de propiedad y conducido por Fernanda Fabiana Portugal, provocando los daños que describe el perito accidentólogo."
"Sentado ello, el caso debe resolverse conforme la preceptiva de los arts. 1757, 1758 y concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación que asigna responsabilidad objetiva al dueño y al guardián por los daños provocados por el riesgo o vicio de la cosa tenida como agente del daño. Se trata de una presunción legal que sólo queda desplazada si aquellos acreditan causa ajena, en los términos del artículo 1722 del mismo Código como eximente de responsabilidad. Ningún eximente de tal responsabilidad ... fue esgrimida por lo que cabe, sin más, admitir la demanda en contra de Panamericano de Jujuy S.A."
"Por lo hasta aquí expuesto, propongo hacer lugar a la demanda para condenar a PANAMERICANO DE JUJUY S.A. a pagar a la actora, en el plazo de diez días, la suma total y única de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS ($ 239.904.-) comprensiva de capital e intereses calculados a la fecha del presente resolutorio."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Alejandra M. L. Caballero expone los fundamentos y propone hacer lugar; los Dres. Norma B. Issa y Carlos M. Cosentini adhieren "por compartir sus fundamentos y conclusiones", conformando unanimidad en el sentido de hacer lugar. No hubo disidencia.
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