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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: SANTOS, SILVIA ALEJANDRA EVA c. FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y FADUA S.A

La actora promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Fadua S.A. por el trámite seguido desde el 27/12/2019. La Cámara declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal (art. 200 CPC) y ordenó imponer las costas por el orden causado, diferir la regulación de honorarios y notificar por cédula.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-148970/2019
Caducidad de instancia Art. 200 cpc Inactividad procesal Presuncion de abandono Costas por el orden causado Ley de defensa del consumidor Accion emergente Prueba y diligenciamiento Sala primera camara civil y comercial jujuy 14/12/2021 ? 26/06/2023 ? 17/10/2023

¿Quién es el actor?

Santos, Silvia Alejandra Eva (actora).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y Fadua S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley del Consumidor (proceso de consumo iniciado el 27/12/2019).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de la apoderada de FCA S.A. para declarar que ha operado la caducidad de instancia por transcurso del plazo anual previsto en el art. 200 del C.P.C.; se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la caducidad de instancia es definida como 'un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…' (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21)"

"En tal sentido, ha sostenido la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador' (Fallos, 317:369)."

"de un análisis integral de las constancias de autos se confronta que el último acto procesal data del 14 de diciembre de 2021 (fs. 169 vta.) ... A partir de allí, no se advierte trámite procesal alguno hasta la presentación del escrito de fecha 26 de junio de 2023 ... de un simple cálculo o cómputo se advierte que ha operado el plazo de un año previsto por el art. 200 in fine del C.P.C., sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso. Así, de una primera lectura, se ha creado la 'presunción de abandono' que debe preceder la declaración de caducidad de instancia..."

"En consecuencia, conforme los argumentos jurídicos esbozados y atento las constancias de autos, se declara que en autos ha operado la caducidad de instancia por haber transcurrido el plazo anual legal (art. 200, CPC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo final (bloque dispositivo) fue firmado por los Dres. Arias Cáu, Cabezas y López Iriarte; no consta disidencia.

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