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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: PEDRO F. OJEDA Y OTROS c/ DANIEL O. ROLDAN

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra Daniel O. Roldán por hecho delictivo civil. La Cámara declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad superior a tres años, impuso costas al orden causado y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-81082/2016
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Danos y perjuicios Costas Honorarios Art. 200 c.p.c. Art. 201 c.p.c. Art. 204 c.p.c. Sala iii camara en lo civil y comercial Notificacion por cedula

¿Quién es el actor?

PEDRO FABIAN OJEDA, JAVIER ARNALDO ROBLES y MARIO DONATO CHOQUE (con distintos patrocinios letrados a lo largo del proceso: Dr. Enzo Gustavo Rosas; Dra. Mariela Esther De Simone).

¿A quién se demanda?

DANIEL OSCAR ROLDAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal, impuso las costas por el orden causado y diferió la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que desde dicho retiro (12.08.20) y hasta el 14.09.23 en que se presenta en autos el Sr. PEDRO FABIAN OJEDA, con el patrocinio letrado de la Dra. MARIELA ESTHER DE SIMONE, solicitando el franqueo y la suspensión de plazos en las presentes actuaciones, transcurrieron más de tres años sin que se sucediera acto procesal alguno estando la causa en casillero y supeditada a la exclusiva actividad procesal de la parte proponente, a la cual le correspondía notificar a la aseguradora de su citación como tercero en garantía, y librar oficio al Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 14, secretaría Nº 27; en el que se encontraba radicada la liquidación forzosa de ASEGURADORA FEDERAL S.A.; a fin de poner a conocimiento el presente proceso.

Por lo tanto corresponde, conforme lo dispuesto en el art. 200 del C.P.C., declarar operada la caducidad de la instancia y hacerlo de oficio, tal como lo prescribe el art. 201 del mismo Código.

Que, tal criterio es el que se compadece con el asumido por el Superior Tribunal de Justicia en “Banco de la Provincia de Jujuy c/ Emilio Luis Mamaní”, L.A. Nº 49, F° 154/157, N° 56; ..."

"Que, las costas deberán ser soportadas por el orden causado (art. 204 del C.P.C) y diferirse la regulación de los honorarios profesionales para cuando exista base que permita practicarla."

Bloque dispositivo final (texto transcripto íntegramente por ser la decisión que manda):

"RESUELVE:

1. Declarar operada la caducidad de la instancia.

2. Imponer las costas por el orden causado.

4. Diferir la regulación de los honorarios profesionales.

5. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución contiene el bloque dispositivo final firmado por los Jueces Cosentini, Issa y Caballero; no consta disidencia en el texto suministrado.

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