Daños y perjuicios: ARCE, ANGEL MAXIMILIANO RAMON c/ NAPPA, RUBEN y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Rubén Nappa y la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia. La Cámara aclaró la sentencia de fecha 13/07/2023 y precisó que los honorarios de los Dres. Santiago E. Chávez, Luis E. Gonza y Verónica A. Verdun quedan a cargo del representado por el Dr. Chávez (Sr. Rubén Nappa).
¿Quién es el actor?
Arce, Ángel Maximiliano Ramón.
¿A quién se demanda?
Nappa, Rubén y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria deducida contra la sentencia de fecha 13/07/2023 y se aclaró que los honorarios de los Dres. Santiago Eugenio Chávez, Luis Enrique Gonza y Verónica Analía Verdun son a cargo de la parte a la que representa el Dr. Chávez (Sr. Rubén Nappa). Se ordenó registrar, protocolizar, agregar copia en autos y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que la aclaratoria, según lo dispuesto por el art. 49 del C.P.C., procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido y que el Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que lo decidido en materia de imposición en costas no puede ser materia de este tipo de remedio (v. L.A. Nº 39, Fº 160/162/ Nº 69, 19/03/1996), no lo es menos que el sentido en que el peticionante pide se aclare el decisorio lo es en el que constituye Doctrina Legal y criterio del Alto Cuerpo para supuestos como el que nos ocupa (v. L.A. Nº 58, Número Sentencia: 482; fecha: 5/8/2015. L.A. Nº 7, Número Sentencia: 288; fecha: 21/9/2022. L.A: 58 Número Sentencia: 849; fecha: 16/12/2015)."
"Ello así, el ceñimiento excesivamente estricto y ritual a los límites ordinariamente propios del artículo 49 del Código de Rito, derivaría en el caso en la imposición a la parte que solicita la aclaratoria de interponer los recursos extraordinarios locales que juzgue pertinentes y procedentes, cuya suerte resulta anticipada por los precedentes antes referidos proclives a su postura; con el consiguiente inútil dispendio jurisdiccional y evitable e innecesaria actividad para la parte."
"RESUELVE:
I.- Aclarar la sentencia de fecha 13 de julio de 2023, dejando precisado que los honorarios correspondientes a los Dres. Santiago Eugenio Chávez, Luis Enrique Gonza y Verónica Analía Verdun, son a cargo de la parte a la que representa el Dr. Chávez (Sr. Rubén Nappa).
II.- Registrar, protocolizar, agregar copia en autos y notificar por cedula."
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