JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ELIZABETH MOYA c/ PEDRO PABLO ORTEGA, VILUCO S.A. Y SAN CRISTOBAL SEGUROS

La actora promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios contra Pedro Pablo Ortega, Viluco S.A. y San Cristóbal Seguros; las partes celebraron un acuerdo transaccional por $1.000.000. La Cámara homologó íntegramente el convenio del 28/09/2023 y ordenó su registro y notificación, disponiendo además dar participación a la Dirección General de Rentas y a C.A.P.S.A.P.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-133889/2019
Convenio transaccional Homologacion Danos y perjuicios Seguro Pesos 1.000.000 Honorarios 18% Ejecucion Registro Notificacion Participacion direccion general de rentas

¿Quién es el actor?

Elizabeth Moya.

¿A quién se demanda?

Pedro Pablo Ortega, Viluco S.A. y San Cristóbal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ordinario por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Homologar en todas sus partes el acuerdo transaccional celebrado el 28 de septiembre de 2023; registrar, agregar copia digital, notificar por cédula y conferir participación a la Dirección General de Rentas y a C.A.P.S.A.P.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"PRIMERA: La demandada San Cristóbal Seguros S.A., sin reconocer hechos ni derechos, y al solo efecto transaccional, ofrece abonar a la actora la suma única, total y definitiva de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000 ) por todos los rubros reclamados en autos. Dicho monto será abonado en un solo pago y a los DIEZ días de homologado el presente convenio, mediante depósito judicial acreditado en autos.

SEGUNDA : Los honorarios de los letrados de la parte actora serán abonados por San Cristóbal Seguros S.A. y se acuerdan en un 18% del monto total del capital, los que serán abonados en un solo pago y conjuntamente con el pago del capital.

TERCERA: Los honorarios del Perito designado en autos Ing. Pablo Sarmantano, serán regulados por el Tribunal y abonados por San Cristóbal Seguros S.A. a los 10 dias de notificados.

CUARTA: En caso de incumplimiento de lo acordado en los montos y en el plazo estipulado, se producirá la caducidad inmediata del mismo, pudiendo la actora o los letrados ejecutar el cobro del capital y los honorarios con mas los intereses que correspondan.

CUARTA: Una vez cancelada la suma indicada y los honorarios y costas que correspondan, las partes manifiestan que nada tendrán que reclamarse con motivo del presente proceso renunciando a cualquier reclamo o acción posterior, solicitando la correspondiente homologación del presente Convenio."

"II.- Que en mérito de este convenio y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1.641 y s.s. del C.C. y C. y 121 del C.P.C. corresponde sin más, disponer su homologación."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los tres Jueces de la Cámara (Cosentini, Caballero e Issa), por lo que la homologación fue acordada por la totalidad del Tribunal según el dispositivo final.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.