Ordinario por cumplimiento contractual: Tola
La actora reclamó daños y perjuicios y daño moral por la pérdida de la cobertura de un seguro de vida colectivo derivada del incumplimiento en el pago de las primas. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a AM.PER.PAG. y al Estado Provincial al pago de $5.000.000 por daño material y moral, por incumplimiento contractual y negligencia del agente de retención.
¿Quién es el actor?
Liliana del Valle Tolay (representada sucesivamente por Dres. Federico J. Montalbetti, Sonia E. Alfaro y Silvia I. Juárez).
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual del Personal del Palacio de Gobierno de la Provincia de Jujuy (AM.PER.PAG.) y el Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del importe del seguro de vida colectivo (suma reclamada $21.000 según folleto) y daño moral, por haberse extinguido la póliza por falta de pago de primas y no haber cobrado la beneficiaria tras sufrir accidente laboral con incapacidad total y retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
Rechazadas las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual y negligencia, condenando solidariamente a AM.PER.PAG. y al Estado Provincial a abonar a la actora la suma total de $5.000.000 (daño material y moral) en el plazo de diez días; costas y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos lo que se reclama es una indemnización por los daños derivados del incumplimiento contractual del tomador por el cual le rechazaron la cobertura del seguro de vida colectivo al que estaba adherida y era beneficiaria.... atento a que el incumplimiento es por la falta de pago de las primas (obligación del tomador), consideramos que corresponde aplicar el plazo previsto en el art. 4.023 del C. C. (diez años). ... entendemos que la acción pudo ser ejercida recién cuando la actora tomó conocimiento de su situación, es decir, cuando la aseguradora mediante nota de fecha 15/11/01 le comunicó que el contrato ... se había rescindido ... por lo tanto entendemos que es a partir de esta fecha que se tornó expedita la acción y habiendo sido promovida la demanda el 12/04/04, la acción no se encuentra prescripta."
"Conviene aquí tener presente que el Estado Provincial actuó como un 'agente de retención' del monto correspondiente al pago de las cuotas a la compañía de seguros, hizo efectivas las retenciones a sus empleados pero no transfirió el dinero a quien correspondía, interrumpiendo el normal desenvolvimiento del contrato e incumpliendo la obligación que había asumido. A más de ello no comunicó a la actora las razones por las que interrumpió su obligación, de modo que ésta pudiera tomar los recaudos necesarios ... Fue negligente en su actuar y ello conlleva responsabilidad (Art. 1109 del C.C.: 'Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio')."
"De lo expuesto surge claro que la aseguradora rescindió las pólizas por el incumplimiento contractual de AM.PER.PAG. que por su parte ha reconocido la falta de pago de las primas en tiempo y forma... la asociación es responsable no sólo por la falta de pago de las primas en tiempo y forma ... sino también por no haber realizado las gestiones oportunas y pertinentes para hacerse de los fondos retenidos por el Estado Provincial ... y no haber comunicado o informado la situación existente a los beneficiarios de los seguros..."
"De modo que, consideramos que su (Estado Provincial) comportamiento tuvo también incidencia causal en la cancelación de las pólizas, por lo tanto deberá responder de manera solidaria por el daño ocasionado."
"La actora reclama el importe que debió percibir por el Seguro de Vida Colectivo ... Liquidados los intereses ... se obtiene la suma de $161.527. ... es que en uso de las facultades propias y de los principios de equidad ... consideramos razonable fijar la suma de $2.500.000 por esta obligación reclamada. ... con criterio de equidad estimamos prudente establecer la indemnización en tal concepto en la suma de $2.500.000 (Art. 46. del C.P.C.)."
Bloque dispositivo (resolución mayoritaria):
"I. Rechazar las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva opuestas por la Asociación Mutual del Personal del Palacio de Gobierno de la Provincia de Jujuy -AM.PER.PAG- y el Estado Provincial.
II. Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios deducida por Liliana del Valle Tolay ... condenar a éstos últimos a abonar en forma solidaria a la primera, en el plazo de diez días, la suma total de $5.000.000 (daño material y moral). ..."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Daniel Alsina emite el voto de trámite y funda la decisión; la Dra. María del Huerto Sapag adhiere "en un todo", y el Dr. Enrique Mateo vota en igual sentido. No hay disidencias.
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