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Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios: Mirta Josefina Aramayo c/ Estado Provincial

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por la muerte intrauterina de su hijo. La Cámara rechazó íntegramente la demanda al considerar acreditado que la atención médica fue diligente y que no existe culpa imputable a los profesionales ni al servicio estatal; además declaró inconstitucional el segundo párrafo del art. 24 de la ley 6112.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-7493/2014
Danos y perjuicios Responsabilidad del estado Falta de servicio Mala praxis medica Muerte intrauterina Pericia medica Inconstitucionalidad ley 6112 art.24 Costas Honorarios profesionales Camara civil y comercial (jujuy)

¿Quién es el actor?

Sra. Mirta Josefina Aramayo.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Hospital Guillermo Paterson y personal médico interviniente), con terceros llamados: Dra. Gabriela Rita Bazán, Dr. Rubén Eduardo Véliz y Federación Patronal Seguros S.A. (tercero en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la muerte del hijo por nacer (nacido sin vida el 09/10/2012), atribuida a una presunta deficiente atención médica y falta de control en el servicio público de salud.

¿Qué se resolvió?

Rechazo en todas sus partes de la demanda; imposición de costas a la actora; declaración de inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 24 de la ley 6112; diferimiento de la regulación de honorarios por 5 días desde que quede firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Despejada la controversia sobre la edad gestacional, ha quedado acreditado que la actora cursaba la semana 34 al día 27 de septiembre de 2012 y al momento de la cesárea se encontraba en la semana 36,3 de embarazo y no en la semana 42."

"De lo hasta aquí expuesto y analizando las conclusiones de la pericia médica obrante a fs. 490/494, y las contestaciones a las observaciones formuladas a fs. 525/527, se tiene por acreditado que la Sra. Mirta Aramayo cursaba un embarazo de 17 semanas a la fecha de la primera ecografía... no se trataba de un embarazo de riesgo ni para la madre ni para el hijo en gestación, los controles médicos fueron suficientes... El Perito médico exculpa y libera de toda responsabilidad al personal del Puesto de Salud –Dra. Bazán-, y al médico –Dr. Véliz-, y al personal del hospital Paterson que atendió a la Sra. Mirta Aramayo el 27 de septiembre de 2012."

"Por lo que no existen motivos que permitan apartarme de las conclusiones del experto; en consecuencia no advierto en el accionar de los médicos que atendieron a la actora, negligencia o impericia que permita responsabilizarlos y con ello al Estado Provincial por falta de servicio imputable, por lo que corresponde el rechazo de la demanda en todas sus partes."

"Luego de la lectura, comparación y análisis del segundo párrafo del art. 24 de la ley 6.112 con la norma fundamental, concluimos que violenta el principio de igualdad y propiedad al reducir injustificadamente la base de cálculo de los honorarios... por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad por contravenir el art. 36 y 25 de la Constitución Provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

voto de la Sra. Presidenta de trámite (Dra. Silvia Elena Yécora) con adhesión de los Dres. Gustavo Alberto Toro y Horacio José Macedo Moresi (acuerdo por mayoría).

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