Daños y perjuicios: PEREZ FERNANDEZ, RENE Y OTRA c/ EL QUIAQUEÑO SRL y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Los letrados y perito solicitaron la regulación de honorarios y se fijaron los montos en función del convenio transaccional por $8.765.088,40. La Cámara reguló honorarios a favor de los Dres. Gualchi (70%) y Angelini (30%) a cargo de Mutual Rivadavia, reguló además honorarios de los Dres. Contreras y González Galán a cargo de El Quiaqueño SRL y del perito Dr. Gaspar a cargo de la aseguradora, con más IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
Parte actora (Sres. Pérez Fernández, René y otra) — promovieron el convenio transaccional.
¿A quién se demanda?
El Quiaqueño S.R.L. y Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regular honorarios profesionales y honorarios periciales en el marco del expediente por daños y perjuicios que concluyó por transacción.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial reguló los honorarios de los abogados y del perito conforme a la base del convenio transaccional y el arancel aplicable. Se impusieron las costas del pago a las respectivas partes (aseguradora o representada) según quien respondió por la dirección del proceso; se dispuso actualización por mora conforme art. 60 y doctrina del Superior Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 22 de septiembre de 2022 la parte actora y la Mutual Rivadavia presentan un convenio transaccional por capital y honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Luis Guillermo Gonza, que pone fin el presente litigio.
Corresponde entonces y en virtud de lo normado por el artículo 58 de la Ley 6112 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la provincia de Jujuy, regular los honorarios profesionales de los DRES. LISANDRO MARIANO GUALCHI y LUCIANO V. ANGELINI en representación de Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y de los DRES. ROBERTO GERMAN CONTRERAS y SERGIO EDUARDO GONZALEZ GALAN quienes actúan en el carácter de apoderados de El Quiaqueño SRL, en orden a la labor desplegada en los presentes obrados.
En primer lugar, se debe establecer la base regulatoria, para ello conforme lo establece el art. 24, primer párrafo de la ley citada, se toma en cuenta el monto de la transacción calculado a la fecha de la presente liquidación (12/09/23), lo que arroja la suma de pesos ocho millones setecientos sesenta y cinco mil ochenta y ocho con cuarenta centavos ($8.765.088,40).
Sobre ese valor económico, se fijaran los honorarios profesionales teniendo en cuenta la tarea cumplida, la importancia jurídica de las actuaciones y que el proceso concluyera por transacción en consonancia con las disposiciones de los artículos 28 segundo párrafo (15%) y 31 inciso a) de la Ley Arancelaria (2/3), consecuentemente, se establecen los honorarios profesionales de los DRES. LISANDRO MARIANO GUALCHI (70%) en la suma de PESOS SEISCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($613.556.-) y para el DR. LUCIANO V. ANGELINI (30%) la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($262.953.-) los que son a cargo de la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros, con más IVA en caso de corresponder.
Se fijan para los DRES. ROBERTO GERMAN CONTRERAS y SERGIO EDUARDO GONZALEZ GALAN, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($438.254.-) para cada uno de ellos, los que son a cargo de su representada, El Quiaqueño S.R.L., toda vez que no otorgó la dirección del proceso a la Aseguradora, lo que provocó la reserva de fs. 12; con más IVA en caso de corresponder.
Resta regular los honorarios del Perito Médico DR. CARLOS RAFAEL GASPAR, por la labor desarrollada en autos (3%), en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUETA Y TRES ($262.953.-), lo que son a cargo de Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros, conforme lo estipulado en la cláusula sexta del convenio arribado en autos, con más IVA en caso de corresponder."
Citas textuales más importantes:
"se toma en cuenta el monto de la transacción calculado a la fecha de la presente liquidación (12/09/23), lo que arroja la suma de pesos ocho millones setecientos sesenta y cinco mil ochenta y ocho con cuarenta centavos ($8.765.088,40)."
"se establecen los honorarios profesionales ... DRES. LISANDRO MARIANO GUALCHI (70%) ... $613.556 ... DR. LUCIANO V. ANGELINI (30%) ... $262.953"
"Se fijan ... DRES. ROBERTO GERMAN CONTRERAS y SERGIO EDUARDO GONZALEZ GALAN ... $438.254 para cada uno"
"Resta regular los honorarios del Perito Médico DR. CARLOS RAFAEL GASPAR ... en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUETA Y TRES ($262.953.-)"
"Dichos montos deberán incrementarse en caso de mora ... a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación, conforme Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 54 – Fº 673/678 – Nº 235)."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución final aparece como acuerdo de la Sala Primera firmado por los Dres. López Iriarte, Arias Cau y Cabezas, por lo que el dispositivo reproducido es lo resuelto por la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.