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Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios: Mirta Josefina Aramayo c/ Estado Provincial

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por la muerte de su hijo por nacer. La Cámara Civil y Comercial rechazó la demanda en todas sus partes, exculpó a los médicos y declaró inconstitucional el 2º párrafo del art. 24 de la ley 6112 por violar los artículos 36 y 25 de la Constitución Provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-7493/2014 (465555)
Responsabilidad estatal Mala praxis Falta de servicio Muerte intrauterina Pericia medica Inconstitucionalidad articulo 24 ley 6112 Costas Honorarios Edad gestacional Camara civil y comercial (sala iv) jujuy. Observaciones procesales breves: se rechazo la demanda por ausencia de prueba de culpa o negligencia medica conforme la pericia y la historia clinica Se declaro inconstitucional norma arancelaria provincial y se diferencio la regulacion de honorarios por remision a aportes de los letrados en el plazo senalado.

¿Quién es el actor?

Sra. Mirta Josefina Aramayo.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Hospital Guillermo Paterson y su personal), con terceros interesados: Dra. Gabriela Rita Bazán, Dr. Rubén Eduardo Véliz y Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la muerte intrauterina del hijo por nacer (valor vida, daño moral, gastos de sepelio, daño psicológico, intereses), por supuesta deficiente atención médica y falta de servicio en el Hospital Paterson.

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la demanda en todas sus partes; imposición de costas a la actora; declaración de inconstitucionalidad del 2º párrafo del art. 24 de la ley 6112; diferimiento de la regulación de honorarios hasta que los letrados aporten pautas para su cuantificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo hasta aquí expuesto y analizando las conclusiones de la pericia médica obrante a fs. 490/494, y las contestaciones a las observaciones formuladas a fs. 525/527, se tiene por acreditado que la Sra. Mirta Aramayo cursaba un embarazo de 17 semanas a la fecha de la primera ecografía llevada a cabo el 23/05/12 (fs. 321), no se trataba de un embarazo de riesgo ni para la madre ni para el hijo en gestación, los controles médicos fueron suficientes, cursaba la semana 34 –por ecografía-, cuando fue atendida el 27/09/11 por la Dra. Bazán y el Dr. Véliz.

El Perito, es concluyente en su informe pericial (fs. 490/494) al contestar los puntos solicitados por las partes que “…en la ecografía practicada el 27 de septiembre no se observa circular de cordón umbilical ni sufrimiento fetal”, “si pudo haber ocurrido asfixia por circular de cordón, después de los controles del 27/09/12…”.

Por lo que no existen motivos que permitan apartarme de las conclusiones del experto; en consecuencia no advierto en el accionar de los médicos que atendieron a la actora, negligencia o impericia que permita responsabilizarlos y con ello al Estado Provincial por falta de servicio imputable, por lo que corresponde el rechazo de la demanda en todas sus partes."

"Así pues, luego de la lectura, comparación y análisis del segundo párrafo del art. 24 de la ley 6.112 con la norma fundamental, concluimos que violenta el principio de igualdad y propiedad al reducir injustificadamente la base de cálculo de los honorarios en caso de rechazo total de la demanda perjudicando irrazonablemente a los letrados representantes de los demandados triunfantes a quien le resultaría más rentable perder el pleito según la norma, consagrando un trato confiscatorio irritante, desigualitario y que atenta contra el ejercicio de la profesión de abogado litigante, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad por contravenir el art. 36 y 25 de la Constitución Provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Silvia Elena Yécora (presidente de trámite) con adhesión de los Dres. Gustavo Alberto Toro y Horacio José Macedo Moresi (los dos adhieren al voto de la presidente). El bloque dispositivo final es un acuerdo por mayoría que contiene las resoluciones citadas.

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