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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: ABRAHAM, Cecilia Soledad (hoy su sucesión) c/ MUNICIPALIDAD DE PERICO

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Perico; se interpuso aclaratoria por error en la liquidación de honorarios. La Cámara admitió la aclaratoria, rectificó el punto 4 de la sentencia y reguló honorarios adicionales por actuación en audiencia, corrigiendo montos y agregando $37.000 a favor de la Dra. María Emilia Colque.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-244688/2010
Aclaratoria Honorarios Danos y perjuicios Municipalidad de perico Camara civil y comercial jujuy Error material Audiencia Regulacion de honorarios $123.333 $37.000

¿Quién es el actor?

ABRAHAM, Cecilia Soledad (hoy su sucesión).

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE PERICO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Admitir la aclaratoria interpuesta por la Dra. María Emilia Colque contra la sentencia de fecha 22/09/2023, rectificando la redacción del punto 4 sobre honorarios y regulando adicionalmente $37.000 por la actuación en la audiencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Notificada la sentencia de fecha 25/09/2023, comparece la Dra. María Emilia Colque interponiendo aclaratoria, manifestando que en la sentencia se ha cometido un error en el cálculo de los honorarios de los letrados de la parte actora, toda vez que siendo la suma equivalente al 20% de la base ($370.000), los montos consignados al sumarse no hacen a ese total. Asimismo, sostiene que se ha omitido valorar su labor en la audiencia al contestar el reclamo ante el cuerpo allí planteado.

2. Atento la naturaleza del remedio procesal tentado (art. 49 del C.P.C.), se puede observar que efectivamente se ha deslizado un error material en el monto del resolutorio de la sentencia de fecha 22/09/2023, por lo que corresponde hacer lugar a la aclaratoria, rectificando la redacción del punto 4, debiendo quedar redactado del siguiente modo: 'Punto. 4: ….Honorarios a los profesionales que representaron a la parte Vencedora: Dres. CARLOS ALFREDO ANTAR en $ 123.333, DIEGO MASACESSI en $ 123.333 y MARIA EMILIA COLQUE en la suma de $ 123.333 para cada uno. Y honorarios a los representantes de la parte vencida: Dres. IVONE HAQUIM en la suma de $86.334 y VICTOR MICHEL LEMME HAQUIM en $ 86.334 para cada uno y para el Dr. GONZALO CESAR DE LA COLINA en la suma de $86.334',

3. Respecto de la valoración de la actuación de la letrada en la audiencia de vista de causa, habiendo omisión que suplir, corresponde subsanarla y regular los honorarios de la letrada por la contestación del reclamo ante el cuerpo planteada en la Audiencia de Vista de Causa la suma de $ 37.000 (art.25 L. Nº 6112 y Art. 730 del CCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución aparece firmada por los Jueces de Cámara Cabezas, Elba Rita; Arias Cau, Esteban Javier; y Lopez Iriarte, José Alejandro, por lo que la decisión del acuerdo se condensa en el dispositivo citado.

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