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Cámara de Apelaciones

Investigación Penal Preparatoria por Lesiones ocurridas en un hecho de transito - Denunciante: González Miguel Reimundo Protagonista: Rodríguez Lucindo - San Pedro

El actor promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios por accidente de tránsito causado por desprendimiento de rueda de una camioneta. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados y a la aseguradora Paraná S.A. al pago de 179 argentinos oro, impuso costas y reguló honorarios, sobre la base de responsabilidad por la intervención de cosa riesgosa y la falta de control del vehículo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-45316/2023
Danos y perjuicios Accidente de transito Cosa riesgosa Responsabilidad objetiva Caso fortuito Revision tecnica vehicular (rtv) Incapacidad sobreviniente Argentino oro (a$o) Aseguradora parana s.a. Cuantificacion indemnizatoria Observaciones breves: la sentencia es de la camara civil y comercial Sala iv (3 jueces) Con fundamento en inversion de la carga de la prueba por la intervencion de una cosa (art. 1758 y 1769 ccyc) Rechazo de la alegacion de caso fortuito y adopcion de mecanismos de deuda de valor (peso argentino oro y uma para honorarios) para preservar la integralidad de la reparacion.

¿Quién es el actor?

Miguel Reimundo González, representado por el Dr. Elio César Baldiviezo.

¿A quién se demanda?

Lucindo Rodríguez y Mabel Alejandra Rodríguez; citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (lesiones, incapacidad sobreviniente, daño psicológico y moral, gastos médico-farmacéuticos y daño al motovehículo) derivados de accidente de tránsito ocurrido el 26/04/2022 por desprendimiento de una rueda de la camioneta dominio JGO-137.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y condenar a los demandados (y extensiva a la aseguradora Paraná S.A.) a abonar el valor de ciento setenta y nueve argentinos oro (179 A$O) en el término de diez días hábiles; imponer costas al demandado vencido; regular honorarios y establecer mecanismos de monetización y actualización al momento del pago (cotización BCRA y tasa activa BNA). Votos: el Dr. Gustavo A. Toro (voto principal) y adhesiones de los Dres. Horacio J. Macedo Moresi y Silvia E. Yécora (acuerdo unánime).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (citados textualmente tal como constan en la sentencia):

1) Sobre la causa del hecho y la mecánica:

“...quedó establecido que: '…en los pre-momentos del accidente, el día 26 de abril del año 2.022 a horas 18:00 aproximadamente, en circunstancias que la camioneta Toyota, modelo Hilux 4x4, cabina doble, SRV 3.0, dominio JGO-137, circulaba por el carril Sur de Ruta Provincial N° 56, con sentido de circulación: Oeste a Este, es decir hacia la ciudad de San Pedro, a la altura de la reserva natural, mientras que la motocicleta marca Yamaha, de color roja, dominio: 953-GER, conducido por el Sr Miguel Gonzales, circulaba por el carril Norte de la misma ruta, con sentido de circulación: Este a Oeste, es decir con sentido hacia la localidad de La Mendieta, en un determinado momento, se le sale la rueda trasera izquierda de la camioneta Toyota, mientras la motocicleta continuaba con su marcha, cuando se hallaba a 46,14 metros hacia el Este, del acceso a la Reserva Natural y a 2,33 metros hacia el Sur, del borde Norte de la Ruta, la rueda impacta en el lateral izquierdo de la motocicleta y al conductor, produciendo que pierda la estabilidad y caiga a la calzada la motocicleta, arrastrándose en forma oblicua hacia la derecha por un espacio de 33,66 metros por la calzada y 8,19 metros por la banquina produciendo el removimiento de la banquina, quedando inmovilizada, en tanto que la camioneta se detiene a 51,35 metros del lugar de impacto, sobre la banquina Sur(ver plano que se adjunta)'. ”

2) Sobre la inaplicabilidad del caso fortuito y la responsabilidad objetiva por cosa riesgosa:

“...el caso fortuito, conforme lo establece el art. 1730 del CCyC, actúa como una eximente de responsabilidad, la fuerza mayor rompe la causalidad adecuada que permite vincular un evento dañoso con la actividad de un agente (dañador) al que se le pretende imputar las consecuencias de dicho suceso. Dicho de otro modo, el caso fortuito desplaza la autoría del hecho. ... En el caso, tal como fue demostrado en el expediente penal la rueda de la camioneta de la demandada se desprendió, y golpeo al actor, de ello no hay duda alguna, la razón -según la pericia del expediente penal-, es muy simple: le faltaba un perno que sujeta la rueda, faltante que se encuentra dentro de los obligaciones y previsiones que la ley 24.449 impone a los conductores pues estos deben: '…a) Antes de ingresar a la vía pública, verificar que tanto él como su vehículo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad….' (art. 39 inc. a ley 24.449), consecuentemente tal circunstancia no es hecho imprevisible, pues la ley obliga a preveer y controlar que el rodado se encuentre en condiciones de seguridad debiendo en toda caso la fuerza mayor ser ajena a la cosa riesgosa.”

3) Sobre la cuantificación y la protección de la integralidad de la reparación mediante moneda de cuenta:

“...Consecuentemente el cálculo con la formula asciende a la suma de $19.092.261 ... Como resultado de todo ello, en uso de la sana crítica y tomando en consideración las circunstancias personales del damnificado... estimo equitativo fijar el valor indemnizatorio en ciento treinta argentinos oro(130 A$O) ... En consecuencia, en suma, el total de la indemnización que deberá abonar el demandado por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos por la parte actora asciende al valor de ciento setenta y nueve pesos argentinos oro (A$O179)...”

¿Cómo votaron los jueces?

“El Dr. Horacio Macedo Moresi, dijo: Adhiere al voto del Señor Presidente de Tramite por compartir sus fundamentos. La Dra. Silvia Elena Yécora dijo: Adhiere al voto del Señor Presidente de Tramite por compartir sus fundamentos.” (acuerdo unánime).

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