Ordinario por daños y perjuicios: Ruiz Díaz Augusto Ezequiel c/ González Benita América
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la conductora propietaria del automóvil y su aseguradora. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a la propietaria (hoy su heredero) y a Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. al pago de 10,10 pesos argentino oro, por concurrencia de responsabilidades y conforme los considerandos.
¿Quién es el actor?
Augusto Ezequiel Ruiz Díaz, por intermedio del Dr. Daniel Alejandro Díaz.
¿A quién se demanda?
Benita América González (hoy su heredero, señor Hugo Francisco Cruz) y Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 11/4/2013 (incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psíquico, reparación y pérdida del motovehículo, privación de uso, gastos médicos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a abonar en 10 días hábiles el valor de diez con diez céntimos argentinos oro (10,10 A$O), con costas a los vencidos; se regularon honorarios y peritos en UMA; la condena se hace extensiva a la aseguradora conforme contrato y ley 17.418; los valores en A$O/UMA se monetizarán al momento del pago a la cotización del BCRA y devengarán intereses a la tasa activa del Banco Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el joven motociclista fue embestido cuando tenía prioridad de paso al circular por una avenida y encontrarse trasponiendo la encrucijada casi en su totalidad, como surge de la pericia de este expediente y fue explicado líneas arriba, tratándose -además- de una vía de mayor jerarquía."
"Que de todo ello es fuerza concluir que la conductora del rodado de mayor porte no tenía prioridad de paso, pues no avanzó hacia la encrucijada más que el motovehículo, que colisionó al motociclista producto de una conducción desatenta como emerge de la testimonial de Morales, siendo inexistente la maniobra de intento de esquive que infiere el perito Aleman ... Así, en la audiencia de vista de causa la testigo ... dijo que el auto chocó a la moto, siendo coincidentes sus versiones y consistentes con la pericia del Licenciado Ovejero, pero aun así la responsabilidad es concurrente ..."
"En concreto, juzgamos que en el caso bajo examen se ha demostrado la ruptura parcial del nexo causal quedando acreditada la culpa o hecho de la víctima y la responsabilidad de la demandada propietaria y conductora del rodado causante del daño por lo que deberá abonar una indemnización integral -en la proporción señalada- al actor por las consecuencias dañosas de su proceder antijurídico (art. 1109 y 1113 del código civil), condena que se hace extensiva a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; los tres magistrados adhirieron al voto del juez-presidente.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 17.418Seguros
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