Daños y Perjuicios: PALOMO, GUSTAVO ANIBAL c/ CICCOCIOPPO, SILVINA MARIEL Y ESCUDOS SEGUROS S.A
El apoderado interpuso reclamación ante el Cuerpo por la imposición de cargas de diligenciamiento tras la supuesta liquidación de la aseguradora citada en garantía. La Cámara rechazó el reclamo y sostuvo el deber de continuidad del mandato procesal y el principio de cooperación procesal, diferenciando la situación del apoderado de la cuestión de cobro del honorario.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Sebastián Espada (apoderado/reclamante).
¿A quién se demanda?
Contra la providencia y su aclaratoria dictadas por Presidencia (en el expediente “Palomo c/ Ciccocioppo y Escudo Seguros S.A.”); la controversia afecta la parte demandada y la aseguradora citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación ante el Cuerpo contra la providencia de fecha 31/05/2023 y su aclaratoria 13/06/2023 por imponer al apoderado la obligación de afrontar gastos de diligenciamiento del oficio ley ordenado, pese a la alegada liquidación de la aseguradora y la ausencia de percibo de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el reclamo interpuesto por el Dr. Espada, con costas; se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta que se resuelva el fondo; notificar por cédula. Mayoría integrada por López Iriarte y Cabezas; voto disidente de Arias Cau.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Nuestro Código Procesal Civil en su art. 67 establece que en caso de incapacidad sobreviniente del poderdante, el apoderado continuará en el ejercicio del mandato hasta tanto venza el plazo señalado al representante legal para tomar intervención en el proceso."
"Asimismo y en otro orden de ideas, es necesario tener en cuenta que el principio de cooperación dirige las conductas en el proceso. Se aplica a lo largo de todo el proceso a las partes, al juez y a los terceros ajenos al mismo, en un grado que dependerá de los derechos en conflicto y las desigualdades que las partes presenten."
“Se trata de un principio que, a diferencia de otros, florece en cargas (3) y en deberes (4) procesales que pesan no sólo sobre las partes, sino también sobre terceros absolutamente ajenos al proceso (“penitus extranei”) Empero, en todos los supuestos su funcionamiento revela que el proceso civil debe ser considerado como una empresa común cuyo feliz resultado (la asignación adecuada de lo debatido) exige la colaboración de ambas partes y también, eventualmente, la de otros sujetos compelidos legalmente a prestar su asistencia para la consecución del mencionado logro.” (Peyrano, Jorge W., El Principio de Cooperación Procesal)
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Esteban Javier Arias Cau expresó: "Siendo de público y notorio la liquidación de la empresa aseguradora “Escudo” y habiéndose extinguido el poder (arg. art. 380, inc. g y h CC y C) considero un exceso la carga impuesta al ex apoderado. Por lo tanto, entiendo que dicha carga debe serle impuesta a la parte actora y/o demandada...". Costas por el orden.
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