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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Rodríguez Selva Noemi c/ Video Drome S.A. y Espinoza Yeni

La actora promovió acción de daños y perjuicios contra Video Drome S.A. y Espinoza Yeni; se cuestionó el auto de apertura a prueba por la designación del perito. La Cámara rechazó la observación y confirmó la validez de la designación del perito médico, señalando que el profesional es idóneo y puede efectuar interconsultas para evacuar los puntos encomendados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-162745/2020
Pericia medica Observacion de auto Apertura a prueba Idoneidad del perito Interconsultas Danos y perjuicios Camara civil y comercial Procedimiento civil Notificacion por cedula Rechazo de incidente.

¿Quién es el actor?

Rodríguez Selva Noemí.

¿A quién se demanda?

Video Drome S.A. y Espinoza Yeni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la observación al auto de apertura a prueba de fecha 27/06/23 formulada por el Dr. Ramón E. Nebhen y se ordenó registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al disponer la prueba pericial se ha evaluado que el medico es un profesional idóneo para evacuar los puntos encomendados en la pericia de autos, que cuenta además con facultades para efectuar “interconsultas” con otros profesionales de la especialidad.

Siendo así, y a fin de evitar un mayor dispendio en el proceso, corresponde rechazar la observación del auto de apertura a prueba interpuesta por el Dr. Ramón E. Nebhen, mediante escrito nº 780600.

Por todo ello y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2, 5, 8 y cctes. del C. P. Civil, la Sala Primera de la Excma. Cámara Civil y Comercial: RESUELVE 1) Rechazar la observación al auto de apertura a prueba de fecha 27/06/23, formulada por el Dr. Ramón E. Nebhen en su escrito nº 78600, por los motivos ya expuestos en el “considerando”. 2) Regístrese, notifíquese por cédula, etc."

(No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.)

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