Acción emergente de la Ley de Derecho del Consumidor: CAPPIELLO, NORA FABIOLA PAMELA c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
La demandada interpuso Reclamación ante el Cuerpo por la declaración de desistimiento de una prueba oficio ley dirigida a la IGJ. La Cámara rechazó la reclamación por haberse diligenciado la prueba fuera de plazo y ordenó el desglose de la respuesta de la IGJ, con imposición de costas a la reclamante.
¿Quién es el actor?
Cappiello, Nora Fabiola Pamela (parte actora, representada por Dr. Héctor Eduardo Carrizo en la contestación del reclamo).
¿A quién se demanda?
Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados (representada por Dra. Alicia Camu, autora del reclamo ante el Cuerpo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación ante el Cuerpo contra la providencia de fecha 10/07/2023 que declaró desistida la producción de la prueba oficio ley librada a la Inspección General de Justicia (IGJ).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la Reclamación ante el Cuerpo por intempestividad en la diligenciación de la prueba; ordenar el desglose de la respuesta remitida por la IGJ; imponer las costas de la incidencia a la reclamante; difiere la regulación de honorarios para resolver el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como es sabido, el respeto de los plazos procesales no es una cuestión meramente formal o de rigorismo, sino que se trata de conducir el pleito en términos de estricta igualdad en salvaguarda de las garantías constitucionales.
La presente causa fue abierta a prueba el 22 de septiembre de 2022, donde se impuso a los litigantes la carga de urgir la prueba. Conforme a ello, el Oficio Ley dirigido a la IGJ fue puesto a disposición de la letrada el 15 de diciembre de 2022.
El 28 de marzo de 2023, se informa por Secretaría las pruebas pendientes de producir, ante lo cual se intima a las partes para que en el plazo de cinco días acrediten haber diligenciado las mismas, bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas. Lo que fue notificado el 31 de marzo de 2023, conforme constancias obrantes en el expediente.
El 10 de julio de 2023, a pedido de la parte actora, se hace efectivo el apercibimiento a la demandada respecto del Oficio Ley dirigido a la IGJ, teniéndola por desistida de dicha prueba.
Ante esa providencia, el 31 de julio de 2023, la Dra. Camú mediante escrito nº 798694 interpone en término el Reclamo que nos ocupa, acompañando el Formulario A de ingreso del trámite a la IGJ, con fecha 24 de julio de 2023."
"Ahora bien, de las constancias de autos, surge con claridad que la Dra. Camu diligenció la prueba en cuestión cuando ya se había dispuesto el desistimiento de dicha prueba, es decir, habiendo fenecido los plazos concedidos.
Pretender hacer caso omiso de los plazos otorgados por la ley, trae aparejado dilatar indefinidamente la causa y el dictado de su resolución, llevando a la imposibilidad de administrar justicia, máxime en tipos de procesos como el presente, donde la respuesta debe ser lo más rápida posible para la efectiva protección de sus derechos.
Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho “La garantía de la defensa en juicio no ampara la negligencia de las partes. Quien ha tenido amplia oportunidad para ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable” (Fallos, 322:73).
En base a los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el Reclamo ante el Cuerpo articulado por estar fenecidos los plazos para presentar la prueba dirigida a la IGJ, en consecuencia y habiendo sido receptada la respuesta del Organismo enviada por Correo Oficial de la República Argentina el 28 de agosto de 2023, ordenar su desglose una vez firme la presente resolución."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece suscripta por los Dres. López Iriarte, Arias Cau y Cabezas; el bloque dispositivo final es unívoco en rechazar el reclamo.
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