Daños y Perjuicios: NUÑEZ, YESICA FERNANDA; GUTIERREZ, CECILIA BEATRIZ y CHOQUE, LEONARDO FABIAN c/ ESPEJO, MARIO ENRIQUE y PARANA SEGUROS S.A
El Dr. Osvaldo R. González dedujo aclaratoria contra el resolutorio que reguló honorarios y apercibió a las partes. La Cámara rechazó la aclaratoria por no corresponder (art. 49 C.P.C.) y confirmó la regulación de honorarios y de peritos conforme Ley 6112 y pautas indicadas.
¿Quién es el actor?
Dr. Osvaldo Rubén González en su calidad de letrado apoderado de las actoras (NUÑEZ, YESICA FERNANDA; GUTIERREZ, CECILIA BEATRIZ y CHOQUE, LEONARDO FABIAN) en autos de Daños y Perjuicios.
¿A quién se demanda?
ESPEJO, MARIO ENRIQUE y PARANA SEGUROS S.A. (carátula del expediente principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria deducida por el Dr. González contra el resolutorio de fecha 06/12/2022, solicitando que no se difiera la regulación de honorarios y que se proceda a su fijación por existir pautas económicas en demanda y contestación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria; se regularon honorarios profesionales del Dr. Osvaldo R. González ($99.120), del Dr. Eliadio Guesalaga ($47.200) y de la Dra. María Rosario Noceti ($94.400); y se regularon honorarios de peritos Lic. Lucía Mamani y Dr. Fabio V. Macchi ($17.700 c/u), con más IVA si correspondiere y actualización por mora a la Tasa Activa del Banco Nación. Se ordenó notificación y la intervención de C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Aclaratoria según lo dispuesto por el art. 49 del C.P.C., procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión en que hubiera incurrido.
La sentencia cuestionada es lo suficientemente clara, no incurre en errores materiales a corregir u omisiones que se deban suplir por esta vía, por lo tanto corresponde rechazar la aclaratoria deducida."
"Consecuentemente, corresponde hacer lugar al apercibimiento con el que fueran emplazadas las partes en la resolución del 06/12/2022, fijando los honorarios de los profesionales actuantes en la causa, conforme los mínimos legales establecidos en el art. 26 de la Ley 6112 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy y teniendo en cuenta el valor, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, las etapas desplegadas, el resultado obtenido, conforme los parámetros de los arts. 17, 23, 24, 29 y 31 de la Ley citada.
Para ello debemos tomar el valor UMA al presente mes, el que asciende a la suma de $7.080.-
Por consiguiente, se fijan los honorarios del representante de la actora, DR. OSVALDO RUBÉN GONZALEZ (70% del monto regulado a la vencedora), en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE ($99.120.-). Para los representantes de la parte demandada vencedores en la presente contienda, se fijan para el DR. ELIADIO GUESALAGA (contestación de demanda – 1/3) la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($47.200.-) y para la DRA. MARIA ROSARIO NOCETI (producción prueba – audiencia – 2/3) en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($94.400.-).
Se regulan los honorarios de los peritos de conformidad con lo dispuesto por el art. 200 de la L.O.P.J. y Acordada nº114/16 de la S.C.J., para la Lic. en Criminalística y Accidentóloga Vial LUCÍA MAMANI (2,5%) en la suma de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS ($17.700.-) y para el Perito Médico Dr. FABIO VALENTIN MACCHI (2,5%) en la suma de PESOS DIECISIETE MIL SETENCIENTOS (17.700.-).
En todos los casos con más IVA si correspondiere. En caso de mora dichos montos deberán incrementarse hasta el efectivo pago, a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación, conforme Doctrina de la Corte Suprema de Justicia (L.A. Nº 54 – Fº 673/678 – Nº 235- “Zamudio c/ Achi")."
¿Cómo votaron los jueces?
la parte resolutiva final (transcripta íntegramente) contiene la decisión adoptada por la Sala I; no consta disidencia en el dispositivo.
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