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Cámara de Apelaciones

Acción emergente de la Ley de Derecho del Consumidor: PALERMO, SOLANO EZEQUIEL c/ SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. y GMRA S.A

El actor interpuso reclamo contra la providencia que citó como tercero a GMRA S.A. en una acción por derecho del consumidor contra Samsung. La Cámara hizo lugar al reclamo, revocó la citación de GMRA S.A., ordenó recaratular suprimiendo a GMRA S.A. y dispuso imponer costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-209345/2022
Accion de consumidor Improcedencia de intervencion de terceros Citacion de tercero Recaratulacion Costas por su orden Ley provincial de amparo 4442 Proceso breve Legitimacion Samsung Gmra s.a.

¿Quién es el actor?

Dr. Solano Ezequiel Palermo (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

inicialmente Samsung Electronics Argentina S.A. y GMRA S.A.; la resolución suprime a GMRA S.A. como demandado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción emergente de la Ley de Derecho del Consumidor derivada de la operatoria del plan canje de un celular realizado a través de la página oficial de Samsung (https://shop.samsung.com/ar/).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al reclamo ante el Cuerpo, se revocó la providencia de fecha 21/04/2023 que había citado a GMRA S.A., se ordenó recaratular suprimiendo a GMRA S.A. como demandado, se impusieron las costas de la incidencia por su orden y se diferió la regulación de honorarios para resolver el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4.- En fecha 22 de marzo de 2023, La Sala I de Civil, Comercial y de Familia de nuestra Suprema Corte de Justicia se ha expedido en causa similar rechazando la intervención de terceros en los procesos consumeriles (CF-18629/2022 - Sentencia nº 141).

En apretada síntesis de lo allí resuelto, sostiene que tratándose de un juicio breve se debe analizar en el caso concreto si existe un interés legítimo a tutelar que justifique su admisión, en tanto su procedencia podría dar lugar a que dentro de un proceso de características propias que hacen a la celeridad, deban ventilarse situaciones complejas que requieran un debate más amplio, desnaturalizando así los principios que lo rigen y que, por otro lado, el condenado siempre podrá hacer valer sus derechos contra el eventual responsable, en un marco más amplio de debate que permita una mayor alegación y prueba, propia de un juicio de conocimiento.

Por otro lado no debe perderse de vista que si la actora se opone expresamente a la citación del tercero, esto no puede ser soslayado, teniendo en cuenta que '…el actor no puede ser constreñido a litigar contra una persona ajena al sujeto pasivo originario.' (PALACIO, Lino Enrique 'Derecho Procesal Civil', Quinta Edición, T. II, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2021, pág.1145); tal como lo señalara el Juez Miranda en el fallo citado, considerando un aspecto relevante para decidir la improcedencia de la intervención de un tercero a la oposición que dedujera la demandante."

"5.- Por ello en virtud de las consideraciones efectuadas, se hace lugar al Reclamo ante el Cuerpo deducido por el Dr. Solano Ezequiel Palermo y en consecuencia, se revoca la providencia de fecha 21 de abril de 2023, dejando sin efecto la citación de GMRA S.A. y disponiendo que por Secretaría se proceda a recaratular los presentes autos, suprimiendo como demandado a GMRA S.A., dejándose las respectivas constancias en el Sistema Integral de Gestión Judicial."

"6.- Las costas de esta incidencia se imponen por su orden (art. 102, 2º párrafo CPC), toda vez que se trata de una cuestión opinable y de variada solución según las particularidades de cada caso (como también fuera destacado por el Superior Tribunal de Justicia en el fallo citado)."

(No se registran votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final concordante con los considerandos integra la decisión de la mayoría.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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