COBRO DE SUMAS DE DINERO/ PESOS: MARCALAIN, EDUARDO HECTOR C/ LLAPUR, CLARA MARÍA FABIANA
El actor reclamó comisión inmobiliaria por la gestión de venta de un inmueble y exigió U$S 29.750 más IVA. La Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar la suma reclamada con intereses del 4% anual, confirmando la existencia del contrato de corretaje y la procedencia de la comisión.
¿Quién es el actor?
EDUARDO HECTOR MARCALAIN (representado por Dr. Oscar Matías Diez Yarade).
¿A quién se demanda?
CLARA MARÍA FABIANA LLAPUR (representada por Dr. Jorge Martín Llapur).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de comisión inmobiliaria (3,5% más IVA sobre precio de venta convenido U$S 850.000, esto es U$S 29.750) y daños y perjuicios por la no percepción de la comisión.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar en el término de diez días la suma de U$S 29.750 más IVA, con intereses del 4% anual desde la mora (notificación de la demanda) hasta su efectivo pago. Se dispusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En conclusión, cabe admitir la demanda planteada en tanto se advierte el incumplimiento contractual de la demandada. A continuación se procederá al examen de las pretensiones."
"Entiendo entonces, que cabe conferirle derecho al corredor para cobrar lo pactado, ya que no se puede soslayar la prueba agregada, que da cuenta del cumplimiento de las gestiones por parte del actor con respecto a la demandada, máxime cuando finalmente se concretó la firma de la pre adjudicación y resolución de adjudicación de la licitación dentro del plazo de 120 días de rescindida la autorización. El ordenamiento jurídico continúa la senda legislativa sobre la comisión del corredor, admitiendo su procedencia, aunque éste no intervenga en la suscripción de la compraventa (art. 1352 inc. c, CCCN), si inició la negociación y el comitente lo hace por sí en condiciones sustancialmente similares, como lo es en este caso."
"Por todo lo dicho concluyo, que la excepción de falta de legitimación pasiva debe ser rechazada parcialmente y que la parte actora tiene derecho a que se fije su comisión de acuerdo al valor en que fue pactado el negocio, merced a su intervención. Es decir, corresponde hacer lugar a la acción incoada, condenando a la demandada a pagar en el término de DIEZ DIAS, en concepto de comisión impaga el 50% del 3,5% más IVA acordado del precio de venta del inmueble que asciende a la suma de U$S 850.000 (U$S 29.750,00 ÷ 2 = U$S 14.875), todo ello conforme las circunstancias acreditadas en esta causa."
(Nótese que el dispositivo final del fallo ordena el pago de U$S 29.750 más IVA, con intereses del 4% anual, y que el cuerpo del voto explica la admisión de la demanda y la acreditación del corretaje y de las gestiones realizadas.)
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone los fundamentos es la Presidenta (Dra. Elba Rita Cabezas) y los Dres. López Iriarte y Arias Cau adhieren; no se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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