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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Herrera Cognetta Analía Noemi c/ Asociación Mutual de Profesionales Universitarios de la Administración Publica de Jujuy

El actor promovió acción de daños y perjuicios contra la Asociación Mutual de Profesionales Universitarios de la Administración Pública de Jujuy. La Cámara rechazó la aclaratoria interpuesta por el Dr. Ariel León Ruiz por tratarse de mera disconformidad con la resolución que declaró la caducidad de la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-72634/2016
Aclaratoria Caducidad de instancia Danos y perjuicios Incidente procesal Rechazo Ar. 49 c.p.c. Notificacion por cedula Expediente c-072634/16 Jujuy Tramite procesal.

¿Quién es el actor?

Herrera Cognetta Analía Noemí.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual de Profesionales Universitarios de la Administración Pública de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios (expte. C-072634/16).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria interpuesta por el Dr. Ariel León Ruiz (escrito nº 754652) contra la resolución del 01/06/23 que declaró la caducidad de instancia; se ordenó registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula. Fecha de la resolución: 04/10/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Que, de conformidad a lo dispuesto por el Ar. 49 del C.P.C, la aclaratoria está prevista en nuestro ordenamiento procesal para corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión.

Examinadas las actuaciones se puede concluir que en la resolución de fecha 01/06/23, no existen omisiones que suplir, conceptos oscuros que aclarar ni errores que enmendar. En verdad, la aclaratoria planteada solo trasluce disconformidad en lo decidido; por lo que corresponde en consecuencia el rechazo del reclamo aludido.

Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

1. Rechazar la aclaratoria interpuesta por el Dr. Ariel León Ruiz, mediante escrito nº 754652, conforme los fundamentos expresados en los consdierando.

2. Regístrese, agréguese copia en autos, notificar por cédula, etc."

(No constan votos en disidencia; la resolución aparece suscripta por los Sres. Jueces Cabezas, Arias Cau y Valdecantos.)

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