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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: ATAIDE, LUIS GUILLERMO c/ FLORES, HECTOR MARIO

El Dr. Omar Alfonso Cabrera promovió reclamo ante el Cuerpo contra la providencia de Presidencia de Trámite de 29/08/2022 y su aclaratoria de 13/09/2022 en el expediente de daños y perjuicios. La Cámara rechazó el reclamo por carecer la presentación digital de la firma ológrafa del patrocinado conforme al art. 35 de la Acordada 86/2020 y aplicó las costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-164348/2020
Reclamo ante el cuerpo Incidente procesal Firma olografa Acordada 86/2020 Art. 35 Admisibilidad de presentaciones electronicas Art. 71 c.p.c. Costas Expedientes electronicos Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Dr. Omar Alfonso Cabrera, en representación de la parte actora.

¿A quién se demanda?

Se impugna la providencia de Presidencia de Trámite (acto de la Secretaría/Presidencia) y su aclaratoria dictadas en el expediente caratulado "DAÑOS Y PERJUICIOS: ATAIDE, LUIS GUILLERMO c/ FLORES, HECTOR MARIO" (Expte. N° C-164348/2020).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la revocatoria del decreto de Presidencia de Trámite de fecha 29/08/2022 y su aclaratoria de 13/09/2022, con orden de desglose del escrito de contestación de demanda y la continuación del trámite; se alega extemporaneidad, arbitrariedad y que no fue oportunamente apercibido.

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, por unanimidad, rechazó el reclamo interpuesto por el Dr. Cabrera y condenó en costas al recurrente, difiriendo la regulación de honorarios hasta resolución del fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los pasajes más relevantes de la sentencia (texto original):

"Del análisis de las constancias de la causa, en lo que se vincula a la reclamación de que se trata, puede advertirse que, la presentación digital Nº388552 de fecha 20 de septiembre de 2022 efectuada por el Dr. Omar Alfonso CABRERA carece de la firma de su patrocinado.

El letrado interviniente no acompañó la autorización de su patrocinado con la firma ológrafa del mismo en los términos del art. 35 de la Acordada Nº86/2020, no haciendo uso de las alternativas que la misma establece, la cual se transcribe: art. 35 - Representación procesal y patrocinio letrado: los poderes o instrumentos que acrediten la personería invocada deberán adjuntarse en las presentaciones del S.I.G.J. en copia escaneada en formato PDF. Cuando el profesional que realice la presentación actúe en carácter de patrocinante se podrá realizar de las siguientes formas: (1) adjuntando copia escaneada en formato PDF del escrito correspondiente con firma ológrafa de la persona patrocinada o (2) Suscribiendo la parte, en su primera presentación, un documento en el cual declare que todos los escritos suscriptos en el S.I.G.J. por el patrocinante, en adelante deberán ser considerados como suscriptos conjuntamente con el patrocinado. Oportunamente se puede incorporar un formulario modelo que estará disponible para los profesionales en el S.I.G.J. La copia escaneada del formulario firmado en forma ológrafa por la parte deberá ser adjuntado en la presentación inicial en formato PDF. Queda bajo responsabilidad de los letrados conservar los poderes, formularios o escritos con firma ológrafa hasta la finalización del proceso, los que podrán ser requeridos por el magistrado o tribunal interviniente."

"Por lo tanto el escrito firmado por el abogado patrocinante sin la firma de su patrocinado, no puede ser considerado como una presentación válida; por lo que conforme lo establece el art. 71 del C.P.C. debe interpretarse y decidirse que carece de eficacia juridica el escrito electrónico presentado por el abogado sin adjuntar la copia escaneada del escrito correspondiente con la firma ológrafa de la persona patrocinada, (o la declaración de que las demás peticiones que se verifiquen en el proceso deberán tenerse como suscriptas conjuntamente con el patrocinado), según lo dispone el artículo 35 de la Acordada 86/2020 (Expediente Electrónico Judicial-Reglamentación)."

"2. Las costas deben imponerse al vencido conforme principio de la derrota (art. 102 del C.P.C), difiriéndose la regulación de los honorarios profesionales hasta el momento en que se resuelva el fondo de la cuestión."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue unánime (Sala Primera, art. 48, tercer párrafo, del Código de Forma). No se registran votos en disidencia.

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