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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: FLORES, VICTORIA C/ YEBARA GLADIS y YEBARA, RODOLFO JUAN

Se planteó aclaratoria respecto del resolutorio por supuesta omisión de la fecha de la sentencia y duda sobre el cómputo de intereses en causa por daños y perjuicios con medida cautelar de embargo. La Cámara rechazó la aclaratoria por no configurarse error material ni omisión, indicando que la firma del actuario del 10/07/2023 perfecciona la fecha y que el cómputo de intereses ya está previsto en el considerando 7 y en el punto 1º del resolutorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-143137/2019
Flores v. yebara Aclaratoria Art. 49 c.p.c. Omision material Fecha de sentencia Intereses Acordada 86/20 Acordada 4/2023 Cautelar embargo Camara civil y comercial jujuy

¿Quién es el actor?

FLORES, VICTORIA.

¿A quién se demanda?

YEBARA, GLADIS y YEBARA, RODOLFO JUAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de daños y perjuicios; en autos agregados demanda cautelar de aseguramiento de bienes (embargo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria interpuesta por el Dr. Jorge Antonio Noceti el 14/07/2023 que solicitaba la aclaración de la fecha del resolutorio y si procede o no el pago de intereses en los 10 días de firmarse la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme lo dispone el Art. 49 del C.P.C., la aclaratoria procede para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones. Con relación a lo manifestado por el letrado respecto a la omisión de carga de la fecha de sentencia, conforme a lo que disponen las Acordadas dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia N° 86/20 de Reglamentación del Expediente electrónico (art. 5,7, 8, 18), y por analogía lo dispuesto en la Acordada N° 4/2023 en su art. 4°, el resolutorio atacado no adolece de ninguna omisión, debiendo tomarse como fecha de la sentencia la que se consigna en la firma de la Actuaria (10/07/2023) que perfecciona el acto.

Asimismo, en relación a la fecha en que deben computarse los intereses se encuentran establecidos en el punto 7 del considerando y en el punto 1º del resuelve del fallo, por lo que consideramos que debe rechazarse la aclaratoria sin más trámite."

Resolución dispositiva:

"1) No hacer lugar a la aclaratoria planteada en fecha 14 de julio de 2022 por el Dr. JORGE ANTONIO NOCETI por no darse los supuestos del art. 49 del Código Procesal Civil, conforme lo expresado en los considerandos.

2) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula."

(Firma: Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial — Jueces Cabezas, Arias Cau y Lopez Iriarte)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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