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Cámara de Apelaciones

Acción emergente de la ley del consumidor: HORGAN, FEDERICO ANDRÉS c. MARTÍNEZ, RAMÓN Y TELECOM ARGENTINA S.A

El actor promovió acción emergente de la ley de defensa del consumidor por compras y cargos no autorizados con tarjeta vinculados a la compra de un chip. La Sala Primera hizo lugar parcial a la demanda y condenó solidariamente a TELECOM ARGENTINA S.A. y PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. al pago de $77.138 por daño material y $772.000 por daño moral, rechazando el daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-137131/2019
Relacion de consumo Tarjeta de credito Responsabilidad solidaria Dano emergente Dano moral Rechazo dano punitivo Telecom Prisma (visa) Resumenes de cuenta Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Federico Andrés HORGAN.

¿A quién se demanda?

TELECOM ARGENTINA S.A. (ex Telecom Personal S.A.) y PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. (VISA). En sede inicial también figuró Ramón Martínez (desistido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de sumas y resarcimiento por daños y perjuicios (daño material $20.000 reclamado, daño moral y daño punitivo) por cargos en la tarjeta no autorizados y por la prestación defectuosa del servicio derivada de la compra de un chip.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente a la demanda; condenar solidariamente a TELECOM y PRISMA a pagar $77.138 (daño emergente) más intereses y a abonar $772.000 por daño moral; rechazar el daño punitivo; imponer costas a las demandadas; regular honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba ofrecida se acreditan las operaciones cuestionadas (art. 3/6) con el plástico de titularidad del actor y que asciende a $20.000, que se estima como indebidamente facturado. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expresado, corresponde reintegrar el monto citado con más los intereses, que a la presente asciende a la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($77.138)."

"Así las cosas, conforme la prueba incorporada y los argumentos jurídicos referenciados, estimo que según el criterio prudencial del art. 46 del CPC corresponde un daño moral por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 200.000) a la fecha de producirse el débito denunciado (septiembre de 2018) a favor del Sr. HORGAN, con más intereses, los que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 772.000) la fecha de la presente."

"Así las cosas, fuera del modo o medio que se utilizó para efectuar las adquisiciones denunciadas por el actor, lo cierto es que ambas operaciones económicas se reflejaron en los resúmenes de cuenta emitidos por el Banco GALICIA relativos a la tarjeta de crédito VISA con referencia a la empresa PERSONAL (hoy TELECOM), y ninguna de las partes involucradas hizo algo para responder frente al usuario titular del plástico."

Si hubiere votos en disidencia relevantes: no existen votos disidentes; los Dres. Puca y Cabana adhieren al voto del presidente de trámite.

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