JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

– Daños y perjuicios: Budia Patricia Carolina c/ Tolay Héctor

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por animal suelto y solicitó indemnización por daños materiales, gastos médicos, pérdida de uso y daño moral. La Cámara Civil y Comercial —Sala IV— hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar cuatro pesos argentinos oro (4 A$O), imponiéndole las costas y regulando honorarios en 20 UMA, con conversión al momento del pago y actualización con intereses conforme considerandos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-41780/2022
Danos y perjuicios Responsabilidad por animales Accidente de transito Indemnizacion Peso argentino oro (a$o) Privacion de uso Dano moral Intereses bna Honorarios 20 uma Incontestacion de demanda.

¿Quién es el actor?

Patricia Carolina Budia, por intermedio del Dr. Juan Pablo Gomar.

¿A quién se demanda?

Héctor Tolay.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10/10/2021 cuando un porcino propiedad del demandado ingresó a la calzada provocando la caída de la actora; se reclamaron daño emergente por reparación de la motocicleta, pérdida de valor venal, privación de uso (reclamando $16.500), gastos de atención médica y farmacológica (estimados $25.000), reposición de anteojos ($52.750) y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a Héctor Tolay a abonar en diez (10) días hábiles el valor de cuatro pesos argentinos oro (4 A$O), imponiendo las costas al demandado y regulando honorarios profesionales del letrado actor en veinte unidades de medida arancelaria (20 UMA). Se ordenó que los valores en A$O y UMA se liquiden y transformen en deuda dineraria al momento del pago o ejecución, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y con IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto del silencio, nuestro cimero Tribunal local tiene dicho que la incontestación de demanda: 'faculta pero no obliga al juez a tenerla como presunción favorable a las pretensiones del actor, quien puede estimar tal silencio como un reconocimiento de los hechos afirmados, siempre que esas aseveraciones no resulten desvirtuadas por prueba alguna en contrario y siempre que el silencio del demandado tenga posibilidad de enervar la presunción establecida por los artículos 300 inciso 1º y 197 del Código Procesal Civil. …La incontestación de demanda coloca al accionante en buena posición procesal, no cabe sin embargo venir a entender que lisa y llanamente lo que corresponde por tal circunstancia es dictar pronunciamiento haciendo lugar a las pretensiones intentadas en la acción puesto que, lo afirmado por la ley, es una facultad para el juez, pero esa permisión no puede eludir el examen de las pretensiones requeridas por la vía jurisdiccional, de conformidad con las características siempre específicas de cada causa y de acuerdo con la legitimidad que las mismas tuvieran' (L.A. Nº 41,...). En consecuencia tengo por reconocidos los hechos del modo propuesto en la demanda, debiendo responder el demandado por las consecuencias dañosas causadas por el porcino de su propiedad al no haber tomado las medidas adecuadas para que el animal no escape y cause daños."

"Habiendo ocurrido el evento ... es este el cuerpo normativo aplicable al caso, ... el artículo 1759 dispone que 'el daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el art. 1757', y este establece que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por la circunstancia de su realización, es decir que la responsabilidad de los daños causados por animales es objetiva y solo puede liberarse el accionado demostrando la causa ajena (art. 1722 CCyC)."

"En suma, el total de la indemnización que deberá abonar el demandado por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos por la actora asciende al valor de cuatro pesos argentinos oro (4A$O), resultando así la indemnización un valor real y actual (Cfr. art. 1 Ley Nº24.283 conocida en su momento como 'Martínez Raymonda'), que al momento del pago o ejecución se liquidara, monetizará o trasformara en deuda dineraria de curso legal y forzoso y llevara intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para su cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días desde esta sentencia y hasta el pago total (Cfr. STJ LA Nº54 Nº235), protegiendo de este modo el derecho de propiedad (art.17 C.N) y la integralidad de la indemnización de los actores."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Gustavo Alberto Toro (voto que encabeza), y los Dres. Horacio José Macedo Moresi y Silvia Elena Yécora adhieren al mismo; no consta disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.