DAÑOS Y PERJUICIOS: PIMENTEL, HIPÓLITO c/ TRANSPORTE SAN JOSÉ S.A
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 12/07/2009 contra Transporte San José S.A. La Cámara rechazó la demanda por insuficiencia probatoria sobre la mecánica del hecho y la individualización de la unidad de transporte, concluyendo que no se acreditó el nexo causal imputable a la demandada.
¿Quién es el actor?
Hipólito Pimentel.
¿A quién se demanda?
Transporte San José S.A. (empresa de transporte de pasajeros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales, privación de uso y pérdida de valor venal de una camioneta Nissan, originados en un supuesto impacto ocurrido el 12/07/2009 en la intersección de Av. Italia y calle Bolivia de la ciudad de Perico.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no haberse probado la existencia y mecánica del siniestro ni la individualización del colectivo imputado a la demandada; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En particular, advierto que al no haberse producido ni Expte. penal ni tampoco prueba pericial accidentológica y que las fotografías no son del hecho sino de la camioneta en un taller mecánico de más de un mes posterior al día del hecho denunciado, concluyo que la única prueba ofrecida por la actora para probar la mecánica del hecho es la testimonial, y que corresponde analizar."
"Así las cosas, entiendo que la única prueba incorporada a la causa para probar el hecho es insuficiente para concluir que el mismo tuvo lugar, como tampoco se ha acreditado debidamente que la colisión denunciada haya sido producida por una unidad perteneciente a la parte demandada y que haya tenido un dominio que le corresponda, a los fines de su explotación. En particular, el testigo MARCOS no logró individualizar que efectivamente el colectivo dominio SKA-795 el día 12 de julio de 2009 colisionó a la camioneta Nissan del actor. Y el testigo GUTIERREZ expresamente dijo que no vio al accidente si no que sintió el impacto."
"Por consiguiente, que aún si pudiéramos presumir que el accidente tuvo lugar el día denunciado —pese a la orfandad probatoria denunciada— tampoco se logra individualizar en autos el despliegue de una acción antijurídica en cabeza de un ómnibus de la demandada que posea un nexo de causalidad con los daños que el actor dice haber sufrido."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Esteban Javier ARIAS CÁU como presidente de trámite, con adhesión de la Dra. Elba Rita CABEZAS y del Dr. José Alejandro LÓPEZ IRIARTE; la resolución es colegiada y unánime.
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