ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VIVAS, MARÍA SILVIA por sí y en representación de sus hijos menores FIGUEROA, AGUSTINA M.; FIGUEROA, GASTÓN; VIVAS, CECILIA DEL CARMEN; CORTEZ, HILDA FRANCISCA; FIGUEROA ALEJANDRO RUBÉN; SANCHEZ, JOHANA MARIEL; FIGUE
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivada de un siniestro vial contra el conductor y la aseguradora, y discutieron la adecuación de la suma asegurada. La Cámara readecuó el límite de cobertura contractual al monto establecido por la Resolución SSN N° 739/2022 ($39.000.000) y ordenó que la aseguradora afrontara las costas en la proporción contractual.
¿Quién es el actor?
María Silvia Vivas por sí y en representación de sus hijos menores (FIGUEROA, AGUSTINA M.; FIGUEROA, GASTÓN; VIVAS, CECILIA DEL CARMEN; CORTEZ, HILDA FRANCISCA; FIGUEROA ALEJANDRO RUBÉN; SANCHEZ, JOHANA MARIEL; FIGUEROA NORMANDO DANIEL; FIGUEROA, SERGIO ANTONIO) y Néstor Ariel Danielo (acumulado).
¿A quién se demanda?
Ángel Ariel Valdez Aguilar y NIVEL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; se discute además la suficiencia de la suma asegurada pactada y la obligación de la aseguradora de satisfacer la condena en los términos actualizados.
¿Qué se resolvió?
La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial readecuó el límite de cobertura pactado al monto fijado por la Resolución SSN Nº 739/2022 como único y uniforme por acontecimiento ($39.000.000), y dispuso que las costas sean afrontadas por Nivel Seguros S.A. en la misma proporción pactada contractualmente, considerando el capital de condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término mencionaré que -contrariamente a lo sostenido por el apoderado de Nivel Seguros S.A- la obligación de indemnidad o garantía asumida por la aseguradora configura una obligación de valor (art. 772 CCyC) pues, su prestación principal tiene por objeto un “valor abstracto”, que es la “indemnidad o garantía” que asume por la eventual responsabilidad en que incurra el asegurado para con el tercero damnificado y por los eventuales gastos y costas para resistir la pretensión judicial o extrajudicial de éste. Dicho valor resultará medido en dinero al momento de la sentencia de condena o en el proceso de ejecución de condena conforme las pautas legales o contractuales del contrato de seguro. El dinero no configura el objeto de la obligación principal del asegurador, no se encuentra in obligatione sino in solutione."
"La importancia radica en que en las obligaciones de valor puede actualizarse el monto de la prestación hasta la oportunidad en que dicho valor sea cuantificado; a partir de allí se aplican las disposiciones referidas a las obligaciones de dar sumas de dinero y con ello rige plenamente la prohibición de actualizar o indexar impuesta por ley 23.928."
"Tal es así, que la propia Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) reconoce expresamente la necesidad de actualizar los montos, modificando los límites mínimos y máximos de cobertura a través de sus resoluciones, a fin de evitar que producto de los efectos de la inflación se pierda la función indemnizatoria de los seguros de responsabilidad civil."
"Así lo sostengo a poco que se repare que la condena judicial impuesta al asegurado mediante sentencia pronunciada el 23 de marzo de 2021 ascendió a la suma de $ 20.360.000, pretendiendo la aseguradora desobligarse abonando el importe de $ 3.000.000 en concepto de suma asegurada y la de $ 900.000 en concepto de costas judiciales estipuladas mediante contrato suscripto entre las partes en el año 2011."
"Por lo expuesto, la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, RESUELVE: 1. Readecuar el límite de cobertura pactado originariamente ... al monto establecido en la Resolución de la SSN N° 739/2022 ... que asciende a la suma de treinta y nueve millones de pesos ($ 39.000.000). 2. Establecer que las costas judiciales deberán ser afrontadas por Nivel Seguros S.A en en la misma proporción a la estipulada contractualmente, debiendo considerarse al efecto el capital de condena."
(No consta en el texto presentado voto en disidencia; la parte resolutiva final dicta la decisión de la mayoría.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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