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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: Rivadeneira Romero Miguel Esteban c/ Laura Juan Cayetano

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando indemnización por lesiones, gastos médicos y daños al rodado. La Cámara rechazó la demanda y confirmó la falta de responsabilidad del demandado, concluyendo que el hecho de la víctima interrumpió el nexo causal y que las lesiones de columna derivaron de mala praxis médica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-3018/2013
Danos y perjuicios Accidente de transito Prioridad de paso Hecho de la victima Ruptura del nexo causal Absolucion de posiciones Mala praxis medica Costas Honorarios Prueba insuficiente

¿Quién es el actor?

Miguel Esteban Rivadeneira Romero (apoyado inicialmente por el Dr. Elvio Marcelo Tejerina y luego por el Dr. Jorge Federico Toril).

¿A quién se demanda?

Juan Cayetano Laura (propietario y conductor del automóvil Fiat Uno dominio KTW958).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 9 de junio de 2012, incluyendo reparación por lesiones físicas y psíquicas (incapacidad), gastos médicos y kinesiológicos, daño moral y estético; y reparación por daños y pérdida de la motocicleta Mondial 110cc dominio 729IGU (desvalorización, privación de uso).

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer costas al actor; diferir regulación de honorarios e intimar a los letrados a presentar pautas de cuantificación. (Párrafo dispositivo: “1º) Rechazar la demanda ... 2º) Imponer las costas al actor vencido. 3º) Diferir la regulación de honorarios...”)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"De lo hasta aquí expuesto, surge con evidencia que el motociclista que venía por calle 9 de Julio intentó trasponer la bocacalle cuando el automóvil Fiat Uno -que venía por Aristóbulo del Valle es decir por la derecha- tenía prioridad de paso, además había llegado primero a su bocacalle e iniciado el cruce de la misma, impactándolo a la altura del guardabarros izquierdo, violentando de ese modo la normativa del art. 41 de la Ley de Tránsito en tanto: “Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta”, es decir que el conductor del rodado de mayor porte gozaba de la prioridad de paso a su favor para ingresar al cruce y lo intentó con precaución."

"Que la absolución de posiciones si bien demostró el contacto, de igual modo demostró la conducta antijurídica y culpable del motociclista quien con su obrar imprudente causó su propio daño, siendo ello consecuencia de su falta de pericia necesaria para conducir motovehículo pues según el informe de la municipalidad de San Pedro, el actor no tuvo nunca carnet habilitante para conducir y menos de motocicleta a la fecha del siniestro, pudiéndose inferir de ello la falta de las destrezas necesarias para conducir motocicletas."

"En suma, el avanzar ilegítimamente sobre la encrucijada sin tener prioridad de paso y habiendo llegado después embistiendo al automotor de mayor porte se erige pues en la única causa del evento y sus consecuencias rompiendo el nexo causal, destruyendo el presupuesto de la autoría provocando la ausencia total de responsabilidad, por lo que corresponde rechazar la demanda."

Además, sobre las lesiones y su origen: "Por otra parte, las lesiones en la columna vertebral son consecuencia de una mala praxis médica determinada en expte. C-048633/15: 'Daños y perjuicios: Rivadeneira Romero Miguel Esteban c/ Estado Provincial' de fecha 20 de abril de 2022, sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada -consentida por el propio actor- y que fuera incorporada a este juicio como medida para mejor proveer..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Gustavo Alberto Toro expone sus fundamentos y propone el rechazo; los Dres. Horacio José Macedo Moresi y Silvia Elena Yécora adhieren al voto de Presidencia por compartir sus fundamentos. Bloque dispositivo final coincide con el voto mayoritario.

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