JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: DIONICIO, DOMITILA C/ SALAZAR, EDGAR RUBENS y SOLIS, JUAN REYNALDO

Demanda por daños y perjuicios tras muerte de Argentino Sebastián Dionicio atribuida a la conducción de un vehículo. La Cámara rechazó la excepción de falta de personería invocada por el codemandado Reinaldo Juan Solis por estar subsanada la representación de la sucesión y diferenció la resolución sobre la legitimación pasiva para la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-192305/2008
Danos y perjuicios Accidente de transito Fallecimiento Sucesion Personeria Legitimacion pasiva Excepcion Subsanable Recaratulacion Costas

¿Quién es el actor?

Domitila Dionicio (actualmente su Sucesión, DIONICIO DOMITILA “(Hoy su Sucesión)”).

¿A quién se demanda?

Salazar, Edgar Rubens y Solis, Juan Reinaldo (codemandado que opuso excepciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Argentino Sebastián Dionicio (acción civil por homicidio/accidente de tránsito).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de personería opuesta por el codemandado Reinaldo Juan Solis, se difirió la resolución sobre la falta de legitimación pasiva para el momento de la sentencia definitiva, se recaratuló la causa agregando a la actora como Sucesión de Domitila Dionicio, costas a la vencida y diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme los principios rectores del código de procedimiento, el órgano jurisdiccional debe velar por la eficacia de los procesos que ante ellos tramitan.

La personería, que según se comprueba en autos, ha transcurrido de la siguiente manera: la Sra. Domitila DIONICIO por conducto de su apoderada la Dra. Elizabeth RUIZ presenta demanda (fs. 12/13), con poder general para juicios y trámites administrativos (fs.2/3). En autos se exhibe acta de defunción de la Sra. Domitila DIONICIO y se denuncian los herederos (fs.237/242). A fs. 335 se tiene por denunciado el fallecimiento del administrador de la Sucesión Sr. Javier Jesús DIONICIO y se hace saber a la Dra. RUIZ que deberá denunciar y acreditar en un tiempo prudencial el nuevo administrador de la Sucesión de DOMITILA DIONICIO.

La falta de personería opuesta por el codemandado Reinaldo Juan SOLIS es subsanada a fs. 357/359 de autos, con la presentación de la designación del nuevo administrador judicial de la Sucesión Sr. Vicente Emilio DIONICIO (artículo 2354 del C. C. y C. N.).

Es la misma norma legal la que considera a la falta de personeria un vicio subsanable.

Al respecto se ha decidido que: “La falta de personería es un vicio subsanable, debiendo aceptarse en cualquier tiempo, la documentación presentada que tiene ese objeto ... Una postura contraria, atentaría contra el derecho constitucional de defensa en juicio y se apartaría de la doctrina legal sentada por Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto rechaza todo rigorismo formal, contrario a la verdad jurídica objetiva…” (Jurisprudencia citada en “C.P.C. y C. de la Provincia de Jujuy”, bajo la dirección de María R. Caballero de Aguiar, ediciones Noroeste Argentino, tomo I, pág. 153).

Asimismo el art. 67 del Código de Rito dispone “En caso de muerte o incapacidad sobreviniente del poderdante, el apoderado continuará en el ejercicio del mandato hasta que venza el plazo acordado a los herederos o al representante legal para tomar intervención en el proceso. El mandatario está obligado a denunciar el nombre y domicilio de los herederos o del representante legal si los conociere, bajo pena de perder el derecho a cobrar honorarios.”

Tal como surge de autos, la falta de personería fue subsanada a fs. 357/358 presentada mediante mediante la designación del nuevo administrador judicial de la sucesión como así también por Escrito digital Nro. 856168 de fecha 4 de septiembre de 2023, mediante el cual resulta representación suficiente por medio del instrumento de facultamiento presentado por la Dra.RUIZ, lo que nos exime de mayores consideraciones en el punto.

Respecto de la de legitimación pasiva interpuesta, no constituyendo una excepción de previo y especial pronunciamiento, será resuelta al momento de dictarse sentencia definitiva en los presentes obrados."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.