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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: SORAIRE, GLADYS ELENA Y OTROS c/ ALICIA ESTER BEJARANO, NATALIA INES SANTELLAN Y NAHUEL LAUTARO ZAPANIEL

Aclaratoria interpuesta por la Dra. Mariana P. Rojas para corregir errores materiales en el resolutorio de homologación y precisar la forma de regulación de honorarios. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria, corrigiendo el texto para consignar que los honorarios serán regulados judicialmente y rectificó el nombre de la codemandada a Natalia Inés Santellán.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-177618/2021 (465452)
Aclaratoria Errores materiales Honorarios Regulacion judicial Homologacion Codemandada Notificacion por cedula Protocolo Incidente Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Soraire, Gladys Elena y otros (actores en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

Alicia Ester Bejarano, Natalia Inés Santellán y Nahuel Lautaro Zapaniel (codemandados en el expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expediente caratulado “Ordinario por daños y perjuicios” (causa de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria promovida por la Dra. Mariana Patricia Rojas para subsanar errores materiales del pronunciamiento de fecha 5 de septiembre de 2023; se registrará y agregará copia en autos, se notificará por cédula y protocolizará.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que se presenta la Dra. Mariana Patricia Rojas, como representante de la parte codemandada y solicita aclaratoria respecto del resolutorio de homologación de fecha 5 de septiembre del corriente año, en el que se consigna : DECIMA: Los honorarios profesionales de la Dra. MARIANA ROJAS, serán acordados extrajudicialmente, y quedarán a cargo de su mandante Sra. NATALIA INES SANTELLAN”; cuando la correspondiente cláusula refiere “DECIMA: Los honorarios profesionales de la Dra. MARIANA ROJAS, serán regulados judicialmente, y quedarán a cargo de su mandante Sra. NATALIA INES SANTELLAN”, conforme surge de la copia digital obrante en autos y que fuera la suscripta por todas las partes y letrados a la cual me remito.-"

"A su vez, señala que en la parte resolutoria del decisorio existe un error material al referirse a su mandante como “la codemandada NOELIA INES SANTELLAN” , cuando su nombre es Natalia Inés Santellan.-"

"Analizados los planteos, entendemos que le asiste razón a la letrada, pues efectivamente los mismos constituyen errores materiales susceptibles de ser subsanados por la presente vía, por cuanto el Convenio a tener en cuenta es el que se encuentra suscripto por las partes y agregado en copia digital, el que establece en su Décima cláusula que los honorarios de la Dra. Mariana Rojas serán regulados judicialmente.-"

"Asimismo, aclarar que la demandada se llama Natalia Inés Santellán y no Noelia Inés Santellán como erróneamente se consignó en el resolutorio que nos ocupa."

Bloque resolutorio:

"1.-Hacer lugar a la Aclaratoria interpuesta por la Dra. Mariana Patricia Rojas, subsanando el pronunciamiento de fecha 5 de Septiembre de 2023 en el sentido ut supra expuesto.-

2.-Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula y protocolizar."

¿Cómo votaron los jueces?

El decisorio está firmado por los Dres. Cosentini, Caballero e Issa; el acuerdo actuó en el mismo sentido (no se consignan disidencias).

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