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Cámara de Apelaciones

Cobro de sumas de dinero/pesos: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy c/ Urzagasti Raúl David

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy promovió acción de cobro de pesos por cuotas de ejercicio profesional adeudadas. La Cámara hizo lugar parcial a la demanda: declaró prescritos los periodos anteriores al 31/05/2022 y condenó al matriculado por los periodos exigibles, ordenando liquidación con intereses y deducción del depósito judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-147928/2019
Cobro de pesos Cuotas de ejercicio profesional Prescripcion bianual Obligaciones periodicas Interrupcion de la prescripcion Liquidacion de intereses Aumento por asamblea (resol. m.e.199-2011) Deduccion de deposito judicial Costas al demandado Camara civil y comercial jujuy.

¿Quién es el actor?

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, representado por Dr. Federico Maximiliano García Sarverry.

¿A quién se demanda?

C.P.N. Raúl David Urzagasti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de cuotas mensuales por derecho de ejercicio profesional correspondientes en su haber como matriculado (periodos reclamados 01/2018 a 10/2019; capital reclamada $6.500 más intereses y recargos; monto total reclamado en la demanda $47.427,88 y suma depositada $24.669,40).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial a la demanda: se declaró prescrita la acción respecto de los periodos 01/2018 a 05/2018; se rechazó la morigeración de intereses; se ordenó al actor confeccionar planilla de liquidación por los periodos exigibles (6/2018 a 10/2019) adicionando intereses moratorios y el incremento dispuesto por Asamblea (Resol. M.E. 199-2011), con expresa deducción del depósito practicado. Se impusieron las costas al accionado y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Art. 2562 del CCyCN aplica a las obligaciones periódicas (Art. 2556 CCyCN) , esto es, aquellas en las que cada pago o acto de cumplimiento implica la satisfacción de una obligación distinta y separada de las restantes cuotas... De tal suerte, el plazo aplicable al plazo prescriptivo es efectivamente el del art. 2562 CCyCN, motivo por el cual, la acción para exigir el cobro de cada una prescribe a los dos años."

"La distinción es de gran relevancia ya que, a decir de la contraparte, si tomamos como punto de partida la fecha de ingreso por Mesa General de Entradas, a la fecha en que la demanda fue efectivamente ingresada, la causa se encontraría caduca por transcurso del plazo del Art. 200 CPC según su postura... Por lo tanto, es recién desde ese momento en que nace la relación jurídico-procesal que da inicio al trámite... Por tales razones, la fecha a considerar para los efectos interruptivos de la prescripción (Art. 2544 CCyCN) es al 31 de mayo de 2022."

"Ello implica que todos los periodos anteriores a dicha fecha se encuentran prescriptos a la fecha de interposición de la demanda, es decir, no resultan exigibles las cuotas correspondientes a los meses: 1/2018; 2/2018; 3/2018; 4/2018; 5/2018, procediendo en cambio la demanda por los periodos posteriores..."

"Lo cierto es que, tal como ya lo sostuviéramos en causas como el Expte. Nº C-008380/13 entre otros, la instancia comienza con la presentación de la petición inicial ante el organismo jurisdiccional propiamente dicho, ya que cualquier otra presentación cuyo ingreso no se haya verificado ante el mismo no es hábil para poner en movimiento la acción."

"Nada de ello ocurre en autos, no sólo por lo exiguo del capital, sino que el interés no resulta abusivo de ningún modo teniendo en cuenta los actuales niveles de inflación... por lo que cabe sin más rechazar tal pretensión."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Dra. Norma B. Issa, Dr. Carlos M. Cosentini y Dra. Alejandra M.L. Caballero) adhieren al mismo sentido; no se registra disidencia.

Leyes que cita

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