ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: REGINA LLAMPA, AYME KARINA LLAMPA
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por calumnias e injurias derivadas de denuncias en una causa de protección de persona. La Cámara rechazó la pretensión indemnizatoria por falta de prueba sobre la falsedad de las imputaciones y la existencia de dolo o culpa grave en los denunciantes, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Regina Llampa, Ayme Karina Llampa, Julián Llampa y Sergio Agustín Llampa (patrocinio letrado del Dr. Mario Rodolfo Gualampe).
¿A quién se demanda?
Griselda Llampa, Luciana Evarista Llampa y Ubaldo Mamani (patrocinio letrado del Dr. Tulio Hernán Lello).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (daño moral y psicológico) por calumnias e injurias que, según los actores, los demandados vertieron en el marco de actuaciones de protección de persona, con el fin de obtener la exclusión del hogar y apropiarse de un inmueble en Lagunillas del Farallón.
¿Qué se resolvió?
La Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial rechazó la demanda en todos sus términos, impuso costas al vencido, y reguló honorarios: $135.000 al Dr. Tulio Hernán Lello Vilte y $94.500 al Dr. Mario Rodolfo Gualampe, con IVA e intereses si correspondieren.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Efectivamente, en prueba de sus dichos los actores ofrecieron las constancias del Expte. judicial Nº C-078784/16 Demanda cautelar de Protección de Personas, radicado en los Tribunales de Familia de esta ciudad, sin embargo, el mismo nunca fue incorporado y expresamente las partes desistieron del mismo. Ello nos impide conocer cual fue la suerte de la medida y cuales fueron los fundamentos y las pruebas que allí se incorporaron para hacer lugar a la medida de restricción solicitada, mucho menos para considerar a la denuncia como calumniosa o injuriosa."
"En este sentido, corresponde destacar que en materia de atribución de responsabilidad, el damnificado tiene la carga de probar el daño y que ese daño -cuya reparación se pretende- se encuentre en relación causal adecuada con el hecho de la persona o de la cosa a las cuales se atribuye su producción. La noción de daño resarcible se vincula con un hecho lesivo que sea su causa adecuada e imputable a otra persona. Ningún perjuicio se indemniza en el vacío, sino en vista de un concreto antecedente fáctico respecto del cual se investigan los presupuestos de resarcibilidad."
"Recordemos que conforme el art. 1771 del C.C.C.N En los daños causados por una acusación calumniosa solo se responde por dolo o culpa grave. El denunciante o querellante responde por los daños derivados de la falsedad de la denuncia o de la querella si se prueba que no tenia razones justificadas para creer que el damnificado estaba implicado."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de Presidencia de Trámite (Dr. Carlos Marcelo Cosentini) expone la fundamentación y propone el rechazo; las Dres. Alejandra M. L. Caballero y Norma B. Issa adhieren al voto de Presidencia, por lo que la decisión resulta por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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