DAÑOS Y PERJUICIOS: SARAPURA, Andrés c/ BALBI, Juan Carlos y GARCIA, Leticia Dolores
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente ocurrido el 23/6/2011 durante la manipulación de bolsas de harina en un depósito. La Cámara rechazó la demanda contra Juan Carlos Balbi por no haberse acreditado la existencia del vínculo contractual invocado como causa fuente de la responsabilidad.
¿Quién es el actor?
Sr. Andrés SARAPURA.
¿A quién se demanda?
Sr. Juan Carlos BALBI (y en un tramo inicial también a la Sra. Leticia Dolores GARCIA, con la que se celebró transacción parcial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño a la integridad física, capacidad laboral, daño psicológico y daño moral) por un accidente ocurrido el 23/06/2011 en el que, según el actor, se le derrumbaron 17 bolsas de harina (≈ 2000 kg) mientras realizaba tareas en depósito/panadería.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda promovida por Andrés Sarapura contra Juan Carlos Balbi; imponer costas a la actora; regular honorarios para las partes y peritos; notificar y registrar. (ver parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos no obra prueba alguna de la formalización o celebración de algún contrato, sea por escrito, ni tampoco se ha producido prueba testimonial que permite inferir un acuerdo verbal. Por el contrario, no se ha ofrecido prueba que autorice a presumir que el Sr. BALBI le encargó al Sr. SARAPURA la realización de un “servicio” oneroso, toda vez que ha sido desconocido."
"Dicho de otro modo, no se ha probado la celebración de un contrato de servicios entre el actor SARAPURA y el demandado BALBI; tampoco que le haya indicado cómo realizar la tarea; no se acredita el precio o remuneración pactado, por lo tanto en virtud que el vínculo contractual ha sido expresamente desconocido la carga probatoria del mismo recaía en la parte actora, como imperativo del propio interés. No existe, por tanto, causa fuente jurídica que explique, de un modo razonable, el vínculo jurídico entre ambas partes."
"Pues bien, en autos se ha invocado la celebración de un contrato y en su ejecución se habrían sufrido daños. Sin embargo, no se ha ofrecido prueba alguna tendiente a probar dicho vínculo contractual ... No probándose el contrato, no hay responsabilidad contractual, y que es específica, a diferencia de la aquiliana o extracontractual."
Y el dispositivo final: "RESUELVE: 1º) Rechazar la demanda promovida por el Sr. Andrés SARAPURA en contra del Sr. Juan Carlos BALBI, conforme los considerandos. 2º) Imponer las costas a la parte vencida (art. 102, del CPC)..." (seguido de la regulación de honorarios y notificaciones).
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre (Dr. Esteban Javier Arias Cáu) propuso y fundamentó el rechazo por ausencia de prueba del vínculo contractual; las Dres. Elba Rita Cabezás y el Dr. José Alejandro López Iriarte "comparten las conclusiones" expresadas en el voto del Presidente de Trámite, integrando la mayoría que conforma la decisión.
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