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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: JECKELN, RODOLFO ATILIO ARIEL c. CIRCULO DE INVERSORES DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

Se planteó la caducidad de instancia por inactividad procesal en una acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor contra Círculo de Inversores S.A. y CIEL S.A. La Cámara rechazó la caducidad al entender que existe acto pendiente de resolución del Tribunal (reclamo ante el cuerpo sobre medida cautelar), y ordenó que el expediente vuelva a despacho para resolverlo, con costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-181585/2021
Caducidad de instancia Inactividad procesal Accion emergente ley de defensa del consumidor Medida cautelar Reclamo ante el cuerpo Costas por el orden causado Difiere regulacion de honorarios Art. 200 cpc Audiencia de conciliacion Expediente vuelve a despacho.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Atilio Jecklen (representado por Dr. Manuel Enrique Vivas).

¿A quién se demanda?

Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados y CIEL S.A. (representados, entre otros, por Dr. Jorge Noceti y Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley del Consumidor; en el trámite se discute, entre otros extremos, la procedencia de medidas cautelares relativas a cuotas de adhesión de un grupo de ahorro y montos reclamados.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al pedido de caducidad de instancia formulado por las partes demandadas; imponer las costas por el orden causado; diferir la regulación de honorarios; y ordenar que, firme, el expediente vuelva a despacho para resolver el reclamo ante el cuerpo pendiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4.1. Pues bien, de un análisis integral de las constancias de autos se confronta que el último acto procesal data del 8 de noviembre de 2021 (fs. 222), en el cual las partes acordaron ?en el marco de una audiencia de conciliación? que la parte que representa el Dr. NOCETI 'adjuntara en el plazo de diez días una planilla actualizada de los montos que pretende percibir…'. Desde esa fecha no se advierte acto procesal alguno ni tampoco presentación alguna de las partes hasta la fecha denunciada 13 de febrero de 2023 (Escrito Nº 559703), mediante la cual el Dr. MALLAGRAY solicita la caducidad de la instancia. Así las cosas, de un simple cálculo o cómputo se advierte que habría operado el plazo de un año previsto por el art. 200 in fine del C.P.C., sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso, puesto que ni el Dr. NOCETI cumplió con acompañar la planilla actualizada ni tampoco la actora denunció el incumplimiento de esta carga procesal. Así, de una primera lectura, se ha creado la 'presunción de abandono' que debe preceder la declaración de caducidad de instancia de que se trate, teniendo en cuenta que el instituto 'opera de derecho, y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo ni ser renunciado por convenio de partes' (art. 201, C.P.C.)."

"4.2. De otro lado, la jurisprudencia citada más arriba explicita que también debe tenerse en cuenta el interés público en que los procesos no se extiendan o prolonguen, y más aún en procesos de naturaleza sumarísima, como es el caso de autos. Sin embargo, también la parte actora denuncia la existencia de un trámite pendiente del Tribunal (Fallos, 317:369), esto es que no se han resuelto diversos reclamos ante el cuerpo presentados por el Dr. NOCETI, y que menciona (fs. 107; 141/158). Por de pronto, la primera presentación (fs. 107) el Dr. NOCETI solicita franqueo y suspensión de los plazos, no siendo técnicamente un reclamo y menos aún un trámite pendiente. En cambio, de la segunda presentación (fs. 141/158) se confronta que el Dr. NOCETI interpuso reclamo ante el cuerpo en contra de la medida cautelar decretada por Presidencia de trámite de fecha 16/07/2021, mediante la cual se dispone 'preventiva y provisionalmente, hasta la fecha de celebración de la audiencia de conciliación que (…) la cuota de adhesión al grupo de ahorro integrado por el Sr. Rodolfo Atilio Jecklen en el sesenta por ciento (60%) de lo que habría correspondido abonar como…'. No obra informe actuarial al respecto. Tampoco el reclamo ante el cuerpo fue decidido por el Tribunal."

"4.3 Así las cosas, conforme la manifestación precedente, adelantamos criterio en torno a la improcedencia de la caducidad de instancia peticionada porque existe un acto pendiente del Tribunal (STJ, 16/12/15 in re 'Ordinario por Daños y Perjuicios: Calizalla, Haydee Celina c/ Viveros, Istanis y Viveros, Mario', LA Nº 58, Fº 3082/3084, Nº 890)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada por los Dres. Esteban Javier Arias Cáu, Elba Rita Cabezas y José Alejandro López Iriarte, sin indicación de disidencia; el bloque dispositivo final del acuerdo dispone el rechazo del pedido de caducidad y las medidas accesorias indicadas.

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