ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: GUEVARA, CECILIA LILIANA DEL VALLE Y CHILIGUA
Los actores reclamaron indemnización por la suscripción de un contrato de compraventa y financiación de un motovehículo alegando aprovechamiento de la ceguera y falta de información. La Cámara rechazó la demanda y admitió la falta de legitimación activa de la coactora, entendiendo que no se acreditó vicio en la voluntad ni incumplimiento del deber de información.
¿Quién es el actor?
GUILLERMO CHILIGUAY y CECILIA LILIANA DEL VALLE GUEVARA (coactora).
¿A quién se demanda?
YUHMAK S.A. (Concesionaria de Motovehículos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daño directo ($147.000), daño moral ($50.000) y daño punitivo ($30.000) por haber suscripto Guillermo Chiliguay un contrato de compraventa y financiamiento de una moto alegando aprovechamiento por su ceguera y falta de información. Además se invocó el amparo de la ley de defensa del consumidor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la defensa de falta de legitimación activa respecto de la coactora CECILIA LILIANA GUEVARA; rechazó la demanda formulada por GUILLERMO CHILIGUAY contra YUHMAK S.A.; impuso las costas a los actores y reguló honorarios conforme lo consignado en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los términos en que fue articulada la demanda, Cecilia Lliana Guevara no actuó en representación de Guillermo Chiliguay. Ambos accionaron en ejercicio de sus propios derechos. Siendo así, la falta de legitimación activa de Guevara es evidente en tanto no es parte del negocio jurídico que vinculó a Chiliguay con la demandada."
"Dando por sentado, entonces, que el actor suscribió ese contrato y la documentación respectiva, y que el motovehículo fue entregado al comprador conforme surge del remito, sigue analizar si hubo lesión que afecte la validez del acto. La respuesta negativa se impone aun bajo las normas que gobiernan el régimen del consumidor y brindan a éste, especial protección."
"No ha aportado la actora prueba alguna de situación de necesidad que llevara al actor a adquirir la motocicleta en favor de su hijo; ni debilidad psíquica o inexperiencia que permitan dar por sentado que no comprendió el alcance del acto jurídico en cuestión y, menos aún, desproporción entre las prestaciones emergentes de ese contrato que ni siquiera se ha invocado."
"Al contestar la demanda, la accionada acompañó como prueba –entre otros instrumentos- la solicitud de préstamo (fs. 58) y el remito que da cuenta de la entrega del rodado (fs. 55). ... se mandó producir la pericial caligráfica ofrecida en subsidio, que estuvo a cargo de la Lic. Eliana Marisel Ruiz quien, previo tomar los respectivos cuerpos de escrituras y practicar el cotejo pertinente, determinó que las firmas son auténticas y corresponden a Guillermo Chiliguay."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Dra. Alejandra M. L. Caballero voto y propuso la solución; la Dra. Norma B. Issa y el Dr. Carlos M. Cosentini adhirieron).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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