DAÑOS Y PERJUICIOS: BERNAL FERRUFINO, BERNARDO ALFONSO VITO C/ MARTINEZ, SANTIAGO CONRADO y otros
El actor promovió una demanda de daños y perjuicios y se objetó el Auto de Apertura a Prueba del 3 de marzo de 2023. La Cámara rechazó la observación presentada por el apoderado del actor y confirmó la recepción de la prueba subsidiaria y la designación del perito médico clínico con facultades para interconsultar con un Licenciado en Psicología.
¿Quién es el actor?
Bernardo Alfonso Bernal Ferrufino (actor), representado por el Dr. David Esteban Zerpa.
¿A quién se demanda?
Martínez, Santiago Conrado y otros (parte demandada y tercero citado en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por daños y perjuicios (causa caratulada "DAÑOS Y PERJUICIOS").
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la Observación a la Apertura de Prueba de fecha 3 de marzo de 2023; se ordenó registrar, agregar copia y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a la observación formulada por el citado profesional en lo que atañe a que en el Auto de Apertura a Prueba se hace lugar a la prueba subsidiaria correspondiente a los presupuestos obrantes a fojas 42 a 44 adjuntados en originales, y siendo que tales probanzas han sido desconocidas por las partes demandadas y el tercero citado en garantía, implícitamente en orden a su contenido según desconocimiento de fojas 89 vta., y expresamente en cuando a su autenticidad a fojas 100 y 135 vta. (Capítulo III del escrito de contestación de demanda por parte del Dr. Lisandro Gualchi),corresponde rechazar la objeción y mantener la manda que ordena recibir la prueba ofrecida en subsidio, debiendo imponerse la carga de producir las diligencias ofrecidas subsidiariamente a la parte proponente y que, como corroboración de hechos constitutivos de su pretensión, intenta hacerla valer contra sus litiscontendientes."
"Respecto a que en el Auto de Apertura a Prueba se designó un perito Médico Clínico con facultades para realizar interconsultas con un Licenciado en Psicología, y conforme el Principio Rector establecido por el artículo 2º del Código Procesal Civil, en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 15 del CPC, la articulación del quejoso no debe ser atendida."
Y en el dispositivo final: "1º) No hacer lugar a la Observación a la Apertura de fecha 3 de marzo del 2023, efectuada por el Dr. David Esteban Zerpa mediante escrito digital Nº 605715 en fecha 15 de marzo de 2023, por los fundamentos esgrimidos en el resulta."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada por los jueces López Iriarte, Arias Cau y Cabezas, integrando la decisión colegiada que rechaza la observación.
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