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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: “MAMANÍ, CLOTILDE; CRUZ MAMANÍ, ZULMA MARIELA; CRUZ MAMANÍ; ALEJANDRO GABRIEL; CRUZ MAMANÍ; ELIZABETH BLANCA c/ QUIROGA, DARIO EDUARDO; RIVAROLA, ERNESTO CRISTIAN, SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES Y

Pedido de aclaratoria por costas en autos de daños y perjuicios. La Cámara III desestimó el pedido por considerarlo improcedente conforme al art. 102 y art. 49 del C.P.C., y ordenó protocolizar y notificar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-221858/2023
Aclaratoria Costas Art. 102 c.p.c. Art. 49 c.p.c. Desestimacion Incidente Danos y perjuicios Camara civil y comercial sala iii Notificacion Protocolizar

¿Quién es el actor?

MAMANÍ, CLOTILDE; CRUZ MAMANÍ, ZULMA MARIELA; CRUZ MAMANÍ, ALEJANDRO GABRIEL; CRUZ MAMANÍ, ELIZABETH BLANCA (actores en la causa de origen).

¿A quién se demanda?

QUIROGA, DARIO EDUARDO; RIVAROLA, ERNESTO CRISTIAN; SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES Y OTROS (demandados en la causa de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso ordinario por daños y perjuicios (causa principal).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el pedido de aclaratoria formulado por el Dr. Ariel Fernando Contreras respecto de la resolución del 04/08/2023; además se ordenó protocolizar, publicar, registrar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por presentación del 17 de agosto de 2023 el Dr. Ariel Fernando Contreras solicita se aclare la resolución dictada el 04 de idéntico mes y año. Aduce error en punto a la imposición de costas. En concreto refiere que al no encontrarse trabada la litis en modo alguno corresponde que aquellas devengadas por la incidencia suscitada le sean impuestas a su mandante.

El planteo debe desestimarse, porque a mérito de lo previsto por el art. 102 del C.P.C., no existe error que enmendar, concepto oscuro que aclarar ni omisión que suplir en los términos del art. 49º del C.P.C..

Por lo expuesto, la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial

RESUELVE:

1. Desestimar el pedido de aclaratoria formulado por el Dr. ARIEL DERNANDO CONTRERAS respecto de la resolución pronunciada el 04 de agosto de 2023.

2. Protocolizar, publicar, registrar y notificar por cédula."

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