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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: EVA JUDITH SEGOVIA C/ MARTIN EDUARDO GONZÁLEZ, DENNIS ALEXIS SOTO y NIVEL SEGUROS S.A

La actora promovió acción por daños y perjuicios contra Martin Eduardo González, Dennis Alexis Soto y Nivel Seguros S.A.; se planteó caducidad de la instancia por presunta inactividad. La Cámara rechazó el planteo de caducidad y convocó a audiencia conciliatoria virtual, fundando su decisión en que el impulso procesal pendiente correspondía al tribunal y en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-30701/2019
Caducidad de la instancia Caducidad Tutela judicial efectiva Audiencia conciliatoria virtual Apertura a prueba Art. 200 cpc Art. 307 cpc Costas Demandas por danos y perjuicios Convocatoria de audiencia

¿Quién es el actor?

Eva Judith Segovia (representada por Dr. Roberto Andrés Moya).

¿A quién se demanda?

Martin Eduardo González, Dennis Alexis Soto y Nivel Seguros S.A. (representados por Dr. Juan Zenarruza).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de caducidad de instancia formulado por los codemandados; se convocó a las partes a una audiencia conciliatoria virtual para el 27/11/2023 a las 11:00, se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4.- En lo que respecta a la cuestión traída a conocimiento, cabe destacar que la Caducidad de la Instancia -tiene ya dicho esta Sala- es un modo anormal de terminación del proceso judicial generado por la inacción de las partes durante el transcurso de determinados plazos previstos por la ley de interpretación restrictiva. El fundamento esencial del instituto radica en el interés público que los pleitos no permanezcan indefinidamente abiertos (Palacios, L. y Alvarado Velloso, A. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t VII p. 70/72 Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1993)."

"6.- Del análisis de los extremos detallados se advierte que si bien desde el día 12 de marzo de 2021 -fecha en la que fuera notificado el decreto mencionando- y hasta el planteo de caducidad efectuado el día 22 de abril de 2022, el proceso quedó totalmente paralizado por más de un año y con ello habría operado la caducidad de la instancia en los estrictos términos de lo dispuesto por el art. 200 del Código Procesal Civil, es dable destacar que en el presente caso pendía a cargo del tribunal la convocatoria a audiencia de conciliación (art. 11 CPC), el dictado del auto de apertura a prueba y la fijación de audiencia de vista de causa de conformidad a lo normado por el Art. 307 CPC.

Tal nuestra postura puesto que el mencionado artículo del código de rito establece de modo imperativo la obligación del magistrado -luego de concluida la fase instructoria del proceso- de dictar una resolución preparatoria del juicio oral, que contenga lo que en él se indica, siendo una de las obligaciones fijar día y hora para la realización de la audiencia de debate. Ocurrido esto, jamás podría verificarse la caducidad de instancia, pues se está en espera de su celebración."

"Por lo que no existiendo carga procesal alguna pendiente de la parte actora, sino que la misma pendía del propio Tribunal, quien debía convocar a audiencia para avenir a las partes y, en su defecto, continuar proveyendo sobre el dictado de la apertura a prueba de la presente causa y fijación de fecha para celebración de audiencia de vista de causa, trámite procesal que quedó pendiente de resolución por parte del Tribunal, no puede prosperar la caducidad planteada."

(No hubo votos en disidencia; la resolución aparece suscripta por las/doctas Sras/Sres. Jueces en acuerdo).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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