COBRO DE SUMAS DE DINERO: TINTILA
El actor promovió juicio ordinario por cobro de pesos por facturas de junio de 2019 contra NORTE EMPRENDIMIENTO S.A.S. La Cámara rechazó la demanda por insuficiencia probatoria sobre la entrega de la mercadería y la relación contractual, imponiendo costas por el orden y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. OCTAVIO ABEL FERNANDO TINTILAY, propietario del comercio TUBO URQUIZA.
¿A quién se demanda?
Razón social NORTE EMPRENDIMIENTO S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por $24.121,18 (facturas de junio de 2019) más intereses desde la mora por mercaderías supuestamente vendidas y no pagadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se impusieron las costas por el orden; se regularon honorarios para ambos letrados y para el perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La defensa de falta de legitimación pasiva esgrimida por el demandado, la que a mérito de las facturas tipo ‘A’ obrantes a fs. 17/19, no puede prosperar, en tanto las mismas se emitieron a nombre de la firma demandada, es decir ‘NORTE EMPRENDIMIENTOS S.A.S.’, ello independientemente del progreso o no de la acción en su contra, dado que basta la existencia de tales instrumentos para acreditar el vínculo contractual entre el actor y demandado."
"Al respecto, cabe destacar que, pesaba sobre el actor acreditar esta última circunstancia, ello en consonancia con el principio rector en materia probatoria que versa 'quien alega un hecho debe probarlo'. En tal sentido, éste último si bien presentó una serie de remitos (los obrantes a fs. 02/15), en todos ellos se consignó como ‘CONSUMIDOR FINAL’ a ‘HOTEL PANORAMA' y, sumado a ello, la fecha de los mismos da cuenta que no se corresponden con la operatoria comercial que vincula a las partes en cuestión, nada tienen que ver con la misma en tanto datan de los meses de marzo y abril del año 2019, mientras las compras y facturas supuestamente impagas, se efectuaron —como ya lo dije— mes de junio de ese año."
"A mérito de estas consideraciones y dada la orfandad probatoria verificada en autos, la demanda por cobro de pesos no puede prosperar, máxime cuando el perito Contador designado no ha podido concluir su informe pericial por no contar con los libros contables y documentación requerida a la demandada en dos oportunidades... No pasa por alto a la suscripta esa flagrante falta al deber de colaboración acabadamente verificada en la parte proponente de dicha prueba pericial... se encuentra claramente configurado -en el caso- el supuesto contemplado en el segundo párrafo del art. 102 de nuestro Código de Rito, que prevé la eximición total o parcial de las costas dadas las circunstancias apuntadas, por lo que propongo que las costas sean impuestas por el orden causado."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres magistrados (Issa, Cosentini y Caballero) adhiriendo al primer voto.
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