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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ETCHEVERRY LÓPEZ, GUSTAVO EZEQUIEL C/ JECKELN, LUIS ALBERTO del cual; La Dra. NORMA BEATRIZ ISSA dijo: Que, comparece en estos autos el Dr. Gastón Marcelo Najar en nombre y representación del Sr. Gustavo Etcheverry L

El actor promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios contra el conductor y titular registral de una Toyota Hilux por un choque en intersección. La Cámara Tercera Civil y Comercial rechazó la demanda, atribuyendo la culpa exclusiva al actor por no respetar la prioridad de paso y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-135045/2019
Accidente de transito Prioridad de paso Interseccion Presuncion de culpabilidad del embistente Ley 24.449 Art. 1744 c.c.c. Costas Regulacion de honorarios Fotografia y croquis Rechazo de demanda.

¿Quién es el actor?

Gustavo Ezequiel Etcheverry López (por apoderado Dr. Gastón Marcelo Najar).

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Jeckeln (conducción y titularidad de una Toyota Hilux dominio EZX992).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (daño material, gastos de movilidad, desvalorización del rodado, daño moral y pérdida del valor venal) por ser embestido el vehículo del actor (Volkswagen Gold Trend dominio AC278KF) el 19/01/2019 en la intersección de calles Gral. López y Pedro del Portal.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda íntegramente; imponer las costas al actor; regular honorarios de abogados y perito conforme se expresa en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las fotografías acompañadas en autos y el relato incontrovertido de las partes surge que el vehículo gold trend transitaba por la calle General López en dirección al oeste y la camioneta Hilux transitaba por la calle Pedro del Portal en dirección al norte, tal como se observa en el croquis acompañado a fs. 43 y en la exposición policial de fs. 56.

Ambas partes coinciden que la colisión se produce en la intersección entre ambas calles del Bº de Ciudad de Nieva, calles que son de la misma categoría pues que la calle Gral. López sea doble mano y sin semáforo no significa que sea una avenida ni que modifique la prioridad de paso establecida por le Ley de Tránsito como lo afirma la actora.

Partiendo de esa base, se puede determinar que quien tenía la prioridad de paso era el vehículo que transitada por la calle Pedro del Portal y venía por la mano derecha. Este es el vehículo que fue embestido en su parte frontal izquierda a la altura del guardabarro y rueda delantera.

Siendo una intersección, quien debió frenar y esperar el paso del automotor que transitaba por la mano derecha fue el vehículo Gold Trend que por la embergadura de sus daños evidencia la alta velocidad con la que transitaba.

... La ley nacional de tránsito reza que quien circula por la derecha es quien tiene prioridad en la intersección de dos calles de igual jerarquía y sin semáforos.

Sin embargo, el no respetar tales lineamientos establecidos en la ley de tránsito en sus art. 64, 41 y cctes. , produjo la colisión que nos ocupa, no existiendo prueba que desvirtúe la presunción de culpa del embistente, sobre quien pesaba la carga de acreditar la existencia de una causa ajena que quebrara el nexo de causalidad.

El actor fue quien actuó imprudentemente, sin 'cuidado ni prevención', en atención a las condiciones de tiempo modo y lugar.

De allí que considero que debe rechazarse la demanda, la colisión fue exclusiva culpa del Sr. Gustavo Ezequiel Etcheverry López quien confundió la existencia de la prioridad de paso por considerar que el vehículo que transitaba por una calle de doble mano tenía prioridad. (art. 39 Ley 24.449).

Delimitado ello y determinada la responsabilidad del propio actor, corresponde sin más el rechazo de todos los rubros indemnizatorios reclamados –daño material, moral y pérdida del valor venal-. (art. 1744 del C.C.C. de la Nación)"

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de Presidencia de trámite (Dra. Norma Beatriz Issa) con propuesta de rechazo y regulación de honorarios; los Dres. Carlos Marcelo Cosentini y Alejandra Ma. Luz Caballero adhieren al voto de Presidencia. El bloque dispositivo final recoge el rechazo y la regulación, por lo que hay resolución por mayoría unánime.

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