ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: VILCA, REMIGIA c. GARBARINO S.A.C.I. e I
La actora promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor reclamando resolución de la compraventa y reintegro por la compra de una computadora y monitor. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró resuelta la compraventa por incumplimiento en la garantía y condenó a Garbarino S.A.C.I. e I. a reintegrar las sumas abonadas con intereses, imponiendo además la restitución del bien y las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. Remigia Vilca (representada por la Dra. Patricia Tabera).
¿A quién se demanda?
Garbarino S.A.C.I. e I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor. Se pidió la resolución del contrato de compraventa de una computadora PC modelo DESK EXO H2-R7948 y un monitor Philips modelo 193V5LSB2/77, el reintegro de las sumas abonadas, daño punitivo, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró resuelta la compraventa celebrada el 22/03/2017, la demandada fue condenada a reintegrar a la actora las sumas abonadas (con intereses a la tasa activa desde la fecha de cada erogación hasta el decisorio) en el plazo de cinco días de aprobada la planilla de liquidación que deba practicar la actora; la actora deberá restituir el bien en el mismo plazo; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizada la totalidad de las constancias de autos, resulta incontrovertido que, conforme a las facturas tipo ‘B’ obrantes a fs. 03/05, la actora efectivamente en fecha 22/03/2017 realizó la compra de un una computadora PC modelo DESK EXO H2-R7948 y un monitor marca Philips modelo 193V5LSB2/77."
"De lo que se colige que –efectivamente- la actora se encontraba habilitada a acceder al cambio de producto por otro de iguales características, atento a una reparación no satisfactoria del mismo, empero la demandada alega y afirma que no se pudo concretar el reemplazo del producto por circunstancias atribuibles a la actora."
"De ello se deriva, un reconocimiento pleno del derecho de la actora, independientemente de que no se haya materializado el reemplazo en cuestión. Al respecto, si bien la Sra. Vilca no contestó lo manifestado por la empresa en sede administrativa, entiendo que la accionada debió –al menos- ofrecer cumplir con el reemplazo allí ofrecido en oportunidad de contestar demanda, lo que no ocurrió."
"A mérito de lo precedentemente expuesto, me pronuncio haciendo lugar a la demanda, teniendo por resuelto el contrato de compraventa en cuestión."
"En efecto, deberá la accionada reintegrar a la actora el importe equivalente a las sumas por ella pagadas (art. 17 bis inc. ‘c’ de la LDC)... Deberá calcular los intereses a la tasa activa desde la fecha de cada erogación hasta la del presente decisorio..."
"En cuanto al daño punitivo peticionado, considero que en el particular caso que nos ocupa, no tiene andamiaje... El hecho que esta última haya presentado fallas y que la reparación de las mismas no haya sido satisfactoria o que haya incumplido lo peticionado por la actora, no alcanza para calificar a la actitud de la empresa como ‘reiterada’..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Norma Beatriz Issa contiene los fundamentos y la propuesta; los Dres. Carlos Marcelo Cosentini y Alejandra Ma. Luz Caballero adhieren al voto de Presidencia. El dispositivo final consigna: "Hacer lugar a la demanda..." (bloque dispositivo firmado por los tres jueces).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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