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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: ARJONA, Rubén Albino c/ CARRIZO, Marcelo Gustavo y MORENO, Limbania Elisabeth

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/02/2016. La Cámara Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar a la demanda y condenó al titular registral y a la conductora al pago de $1.850.000 más costas y honorarios, por responsabilidad exclusiva de los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-68217/2016
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Titular registral Conductora Incapacidad Dano moral Pericia accidentologica Costas Honorarios Observacion final: se consignan los montos principales fijados por la camara: indemnizacion total $1.850.000 Dano fisico/incapacidad $1.100.000 Dano moral $500.000 Danos materiales $150.000 Gastos de traslado $100.000 Regulaciones de honorarios y peritos segun el dispositivo.

¿Quién es el actor?

Rubén Albino ARJONA (por apoderado Dr. Gonzalo R. Puig).

¿A quién se demanda?

Marcelo Gustavo CARRIZO (titular registral) y Limbania Elisabeth MORENO (conductora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/02/2016 (fractura de tibia y tobillo, daños materiales a la motocicleta y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a CARRIZO (titular registral) y a MORENO (conductora) a abonar en concepto de indemnización la suma total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.850.000) en el plazo de diez días, se impusieron las costas a la parte vencida y se regularon honorarios y peritajes conforme el detalle de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, del análisis de los autos penales se constata que el día del hecho, en la intersección de Avda. Presidente Perón y Avda. San Antonio, la cinta asfáltica se encontraba 'en buenas condiciones de transitabilidad, y buena visibilidad para transitar' (Expte. P-139.895/16: fs. 45) ... el informe policial indica: 'Llegados al lugar del hecho, se aprecia un utilitario RENAULT KANGOO COLOR GRIS DOMINIO LEW-279 sobre el carril derecho de Avda. Presidente Perón con sentido de dirección hacia el barrio Mariano Moreno, con sentido de dirección hacia calle Volcán, y una motocicleta de color roja marca HONDA dominio 951-CNL, la que está apoyada en el apoya pie lateral al frente del utilitario con sentido de dirección hacia la Avda. San Antonio' (Expte. P-139.895/16: fs. 45)."

"Pues bien, teniendo en cuenta lo antedicho, se infiere que el utilitario Renault Kangoo, dominio LEW-279, conducido por la Sra. MORENO, se desplazaba sobre calzada de calle San Antonio con sentido de circulación Sur-Oeste, y una vez que ingresa al sector de calzada perteneciente a la Avda. Presidente Perón impacta con su parte ante-lateral derecha a la motocicleta ... Ello fue asimismo ratificado por los testigos deponentes en la causa penal (Expte. P-139.895/16: fs. 88/90)."

"Así las cosas, conforme la prueba colectada y en el marco de las presunciones legales, teniendo en cuenta el lugar y hora del hecho es posible concluir que ha existido responsabilidad exclusiva de los demandados en la ocurrencia del siniestro vial. Veamos los argumentos: 1º) La conductora del vehículo Renault Kangoo -de propiedad del co-demandado Carrizo-, pretendió girar para ingresar a otra vía sin respetar la prioridad de paso de la motocicleta ... 2º) En la especie, debió haber frenado o bien disminuido totalmente su marcha al visualizar la motocicleta que circulaba por Avda. Presidente Perón; 3º) No ha logrado probar que cuando llegó al lugar del hecho la motocicleta ya se encontraba caída en la calzada."

"En consecuencia, se condena a Marcelo Gustavo CARRIZO en su carácter de titular registral y a Limbania Elisabeth MORENO en carácter de conductora a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.850.000) por los rubros demandados, en el término de diez días computados a partir de la notificación de la sentencia; y en defecto de ello, en caso de mora la suma de condena devengará la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo 'Zamudio c/Achi' ... desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto del Dr. Esteban Javier Arias Cáu (voz principal) y adhesiones de las Dras. Elba Rita Cabezas y José Alejandro López Iriarte; el bloque dispositivo final coincide con el voto mayoritario.

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