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Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios: Choque, Alejandra Beatriz c/ Martínez, Juan Ricardo, Martínez, Ramiro Francisco

La actora demandó por daños y perjuicios por un siniestro vial con pedido de reparación material, moral y privación de uso. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $4.490.869, con costas y regulación de honorarios, por aplicación de la responsabilidad objetiva por la circulación de vehículos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-162995/2020
Accidente vial Responsabilidad objetiva Dano material Dano moral Privacion de uso Reparacion integral Pericia accidentologica Intereses por mora Costas Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Alejandra Beatriz Choque (representada por Dra. Nivea del Valle Adera).

¿A quién se demanda?

Juan Ricardo Martínez (chofer) y Ramiro Francisco Martínez (titular registral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/01/2019 — daño material del vehículo, daño material y corporal de la actora, daño moral y privación de uso del rodado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a pagar a la actora la suma total de $4.490.869; costas a los vencidos; regulación de honorarios a favor de los letrados de ambas partes. La condena debe cumplirse en diez días y los montos devengarán intereses en caso de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"En tales casos la responsabilidad es objetiva, es decir, que en los términos del artículo 1.722, la culpa del conductor es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. El responsable se libera demostrando la causa ajena; el dueño o guardián si prueba que la cosa fue usada en contra de su voluntad (Carlos Calvo Costa, Código Civil y Comercial de la Nación, La Ley, página 765)."

"La sumatoria de todos estos elementos nos llevan a la convicción que corresponde hacer lugar a la demanda incoada por Alejandra Patricia Choque en contra de Ricardo Juan Martínez y Ramiro Francisco Martínez en su calidad de chofer y titular registral del vehículo."

"4. 1 Daño Material (físico): ... el galeno en su oportunidad solicitó interconsulta con traumatología y le dio 15 días de curación a partir del hecho con doce de inhabilitación laboral (fs.85). Es por ello y teniendo en cuenta que se trata de una profesional médica que se vio impedida de desplazarse y realizar tareas de la vida cotidiana y profesional por el periodo de 27 días ello, estimamos que este rubro prospera por la suma de $800.000."

"4.2 Daño Material del rodado: ... remitimos al detalle de cada una de las piezas a reparar repuestos ($679.476,20) y el presupuesto de mano de obra ($129.000). Siendo así la suma actualizada desde la fecha de la confección de la pericia (Diciembre 2019) a hoy representa la suma total de $ 2.452.389."

"4.3 Daño Moral: ... entendemos razonable este rubro prospera por la suma de $ 800.000."

"4.4 - Privación de Uso: ... Para arribar al cálculo actualizamos el valor histórico a hoy y por el plazo señalado, y en consecuencia prospera este rubro por la suma actual de $438.480."

"5 – Intereses: Las indemnizaciones previamente establecidas se encuentran a valores actuales ... por lo que sólo en caso de mora llevarán los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago."

"6. Las costas del proceso se imponen a los demandados vencidos, por aplicación del principio general contenido en el artículo 102 del Código Procesal Civil.

Los honorarios profesionales de los Dres. Nivea del Valle Adera y Tullio Hernan Lello se fijan en la suma de $898.173 y $628.721, respectivamente ... Dichos montos llevarán el mismo interés que el establecido para el capital, más I.V.A. si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

voto de la Dra. María Del Huerto Sapag con fundamento extenso; los Dres. Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina adhieren al voto que antecede con idénticos fundamentos. No se registran votos en disidencia.

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