JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Gutiérrez Matías Nicolas y otros c/ Figueroa Oscar Rene y otros

Los actores demandaron por daños y perjuicios contra Figueroa y otros, reclamando inclusión de documentación probatoria. La Cámara Primera rectificó el auto de apertura a prueba y ordenó que conste la póliza de seguros Nº9035315 9427259 agregada a autos, por error involuntario en la omisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-199120/2022
Danos y perjuicios Poliza de seguros n?9035315 9427259 Rectificacion Auto de apertura a prueba Error involuntario Prueba documental Camara civil y comercial jujuy Notificacion Incidente Admision de prueba.

¿Quién es el actor?

Gutiérrez Matías Nicolás y otros.

¿A quién se demanda?

Figueroa Oscar René y otros (co-demandada representada por Dr. Vázquez, Carlos Fabián Antonio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por daños y perjuicios; en el incidente se solicita la rectificación del auto de apertura a prueba para que conste una póliza de seguros agregada a autos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la observación del apoderado de la co-demandada y se rectificó el apartado 2) del auto de apertura a prueba de fecha 06/07/23 para que conste la "Póliza de seguros Nº9035315 9427259… estese a lo agregado en autos".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que por un error involuntario se omitió hacer lugar a la póliza de seguros Nº Nº9035315 9427259, que se encuentra agregada en autos a fs. 5/14.

Asistiéndole razón por los motivos expuestos en su escrito, corresponde hacer lugar a la observación formulada.

Por todo ello y, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 2; 5; 8; 14 y cctes. del C.P. Civil, la Sala Primera de la Excma. Cámara Civil y Comercial:

RESUELVE

1º) Rectificar la omisión incurrida en el auto de Apertura a prueba de fecha 06/07/23 y rectificar el apartado 2)- Póliza de seguros Nº9035315 9427259…, no ha lugar, por no encontrarse agregadas en autos, el que quedará redactado de la siguiente manera: 2)- Póliza de seguros Nº9035315 9427259…, estese a lo agregado en autos”.

2º)Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; firman los tres jueces de Cámara.

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