Ordinario por daños y perjuicios: “Villalba Enrique Andrés c/ Rodríguez Patricia Mabel, Rodríguez Mario Diego, San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito y reclamó reparación integral por lesiones e incapacidad. La Cámara Civil y Comercial (Sala IV) hizo lugar a la demanda, declaró concurrencia causal y agravamiento por no uso de casco, y condenó a los conductores y a la aseguradora al pago de 52 SMVM más intereses, con monetización al momento del pago.
¿Quién es el actor?
Enrique Andrés Villalba.
¿A quién se demanda?
Mario Diego Rodríguez y Patricia Mabel Rodríguez (titular registral del vehículo GCJ-482) y citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 13/01/2019; indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, reparación y desvalorización de la motocicleta, lucro cesante, etc.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó la condena en 52 SMVM a favor del Sr. Villalba (que se monetizarán al momento del pago o ejecución), con intereses puros del 8% anual desde la fecha de la sentencia hasta la monetización, y luego intereses a la tasa activa del Banco Nación conforme art. 770 inc. c CCyCN en caso de mora; se declaró concurrencia causal entre actor y demandado, con agravación del daño por no uso de casco; se hizo extensiva la condena en su totalidad a la aseguradora San Cristóbal, quedando excluidos del límite asegurativo las costas y los intereses; se impusieron costas y se regularon honorarios y peritos en UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entrando al análisis del caso se encuentra probado con la pericia accidentológica obrante a fojas 347/359 y las explicaciones y el responde de las observaciones obrantes a fojas 385/388 brindadas por el perito Alemán en la audiencia de vista de causa que, el automóvil Fiat Palio dominio GCJ-482 se encontraba estacionado a la altura de la farmacia Carrizo próximo al cordón cuneta (cfr. fs. 354 y 385), por lo que cabe como primera medida a concluir que el automóvil se encontraba estacionado correctamente..."
"El perito accidentólogo refirió en la audiencia de vista de causa que la puerta no se encontraba abierta en su totalidad con lo que el margen de obstrucción era menor al ya estrecho margen de un vehiculo estacionado sobre una arteria de ocho metros de ancho, lo que también prueba que la motocicleta por las distintas causas que fueran circulaba a una distancia lateral inferior a los 50 cm de los vehículos estacionados, es decir circulaba sin respetar un margen de espacio de seguridad suficiente para evitar sufrir o provocar un accidente."
"Si aplicaríamos el sistema de supresión hipotética de causas, de no abrir la puerta el Sr. Rodríguez pese a la circulación sin respetar la distancia de la motocicleta el accidente no se hubiera producido, de igual modo tampoco se hubiera producido el accidente si el motociclista circulara respetando las distancias de seguridad... por lo que concluyo que en la presente causa el siniestro fue producto de la concurrencia del obrar del Sr. Villalba y del Sr. Rodríguez en iguales proporciones correspondiendo la incidencia causal en un 50% para cada parte."
"De las constancias de auto surge probado que la totalidad de las lesiones padecidas por el Sr. Villalba son producto del traumatismo encéfalo craneal cobrando extrema relevancia la falta probada del uso del casco protector... concluyo que en el caso al haber sido la totalidad de las lesiones producto del traumatismo encefalocraneal la violación al deber legal del uso del casco ha generado una concurrencia causal en la extensión de la gravedad del daño que estimo en un 60%..."
"En definitiva y por lo hasta aquí expuesto, me pronuncio, por: A.-Hacer lugar a la demanda promovida por Enrique Andrés Villalba... condenar a Mario Diego Rodríguez y Patricia Mabel Rodríguez... a pagar... el valor de cincuenta y dos salarios mínimo vital y móvil (52 SMVM)... Dicho resultado en dinero, se incrementarán con los intereses puros de uso judicial que se determinan en el 8% anual..."
¿Cómo votaron los jueces?
voto de Presidencia (Dr. Horacio José Macedo Moresi) con adhesiones de los Dres. Gustavo Alberto Toro y Silvia Elena Yécora; la resolución se adoptó por acuerdo (no hubo disidencia expresada en el texto).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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