PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: LOPEZ, LUCINDA c/ CASASOLA, ADRIAN (SUS HEREDEROS) y QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE A USUCAPIR
La actora promovió demanda ordinaria de prescripción adquisitiva de dominio por posesión veinteañal sobre inmueble sito en calle Salta nº 72, Monterrico. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la usucapión y declaró adquirido el dominio el 11 de septiembre de 2010 por posesión pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño.
¿Quién es el actor?
Sra. Lucinda López.
¿A quién se demanda?
Sr. Adrián Casasola y/o sus herederos (y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) por posesión por más de veinte años del inmueble identificado: Circ. 3, Secc. 1, Parcela 19, Manzana 34, Padrón JB6323, Matrícula B-4574, calle Salta nº 72, Barrio Santa Ana, Monterrico, Provincia de Jujuy.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró que la actora adquirió por usucapión la propiedad del inmueble el 11/09/2010; se impusieron costas por el orden causado; se diferió la regulación de honorarios; se ordenó publicación de edictos e inscripción registral conforme trámite indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, y hallándose cumplidos los requisitos de ley, corresponde admitir la acción de usucapión promovida por la Sra. Lucinda López en contra del Sr. Adrián Casasola y/o sus herederos, declarando que la actora ha prescripto a su favor el inmueble individualizado como CIRCUNSCRIPCION 3, SECCION 1, PARCELA 19, MANZANA 34, PADRON B-6323, MATRICULA B-4574, ubicado en la calle Salta nº 72 del Barrio Santa Ana de la ciudad de Monterrico, Provincia de Jujuy.
Dicho lo cual corresponde que señale en cumplimiento del artículo 1905 del Código Civil y Comercial, que la Sra. Lucinda López, hoy de 76 años, empezó a poseer a título personal el 11 de septiembre de 1990, conforme el boleto de compra venta que firmara con el Sr. Alfredo Flores Portugal (fs. 04), momento en el cual medió la tradición posesoria."
"De lo anteriormente valorado surge, que se encuentra reunidos –a mi juicio- los requisitos de forma y de fondo necesarios para que la pretensión del demandante sea acogida favorablemente. ... Los testigos declararon que la posesión de la Sra. López fue permanente desde que tuvo inicio, que no observaron que hubiera otras personas que disputaran la posesión de la demandante. No existen dudas de la publicidad, quietud sin cuestionamiento o turbaciones y continuidad de la posesión ejercida a título de dueño, a la luz del conjunto de pruebas reseñadas, poseyendo en forma exclusiva y excluyente."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que inaugura la sentencia (D. José Alejandro López Iriarte) analiza antecedentes, prueba instrumental, testimonios, inspección ocular y concluye por admitir la usucapión. Los Dres. Esteban Javier Arias Cau y Elba Rita Cabezas adhieren expresamente al voto del ponente, por lo que la decisión cuenta con el acuerdo de la Sala I.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.