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Cámara de Apelaciones

Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Castillo, Irma Adela c/ Red Inversiones S.R.L

La actora promovió acción de defensa del consumidor solicitando la devolución de anticipos y reparación por incumplimiento contractual en un plan de suscripción para la adquisición de un vehículo. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, condenó a Red Inversiones S.R.L. a abonar $537.550,72 por daño directo y punitivo y reguló costas y honorarios por impericia probatoria de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-191421/2021
Defensa del consumidor Clausula 9 Devolucion de anticipos Dano directo Dano punitivo Prueba y carga probatoria Presuncion protectoria Contratos de suscripcion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Irma Adela Castillo, con patrocinio letrado del Dr. Manuel Alejandro Durán.

¿A quién se demanda?

Red Inversiones S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por incumplimiento contractual en un plan de suscripción para la adquisición de un automóvil; se reclama la devolución de anticipos conforme cláusula 9, daño directo y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la acción de defensa del consumidor ejercida por Castillo contra Red Inversiones S.R.L., condenando a la demandada a abonar en diez días $537.550,72 en concepto de daño directo y punitivo, más intereses; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de los profesionales de la actora en $107.510 y $75.257 respectivamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cláusula 9 – Puesta a Disposición de Fondos: (…) En el supuesto de arrepentimiento del contrato por parte del Suscriptor, la Empresa deberá poner a disposición el 60% de los fondos percibidos, dentro de los 90 (noventa) días hábiles de comunicado el arrepentimiento, siempre y cuando el Suscriptor haya abonado una cantidad mayor a 15 anticipos mensuales y que en total lo abonado cubra cuanto menos el 30% del Valor Móvil del Bien Tipo al momento del arrepentimiento. En caso contrario, las sumas percibidas quedarán a favor de la Empresa como única y total indemnización por la resolución del contrato (…)."

"En cuanto a los anticipos, resulta evidente que se encuentra cumplido. Sin embargo, respecto al 30% del valor del bien tipo al 27/03/19 (fecha de rescisión del contrato) no tenemos forma de saberlo. Y ello así ya que en el 2016 el automóvil elegido por la actora dejó de fabricarse (dato extraído de la página acara.org.ar)."

"La demandada para hacer valer su postura debió probar que lo pagado por la actora no alcanzó a cubrir el porcentaje exigido. Sin embargo no lo hizo y es por ello que corresponde hacer lugar a la acción emergente de la Ley del Consumidor planteada por Irma Adela Castillo en contra de Red Inversiones S.R.L.."

"a) Daño Directo. Contamos con la pericial contable ... la suma con los intereses correspondientes, asciende a $314.732,76 al 13/03/23. Liquidados los intereses ... nos da la suma de $447.958,94. Por lo tanto, siendo que la actora reclama la devolución de lo pagado en el marco de la Cláusula 9, corresponde que este rubro proceda por $268.775,36, correspondiente al 60% de lo abonado."

"b) Daño Punitivo. ... consideramos equitativo fijar la suma de $268.775,36 como daño punitivo a favor de la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

Dres. Jorge Daniel Alsina (ponente), María del Huerto Sapag (adhesión) y Enrique Mateo (adhesión).

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