ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ENRIQUE TITO SURUGUAY c/ VICTOR PAREDES del cual; El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI dijo: I.- Que se presenta el Dr. Jorge Hector Gutierrez en carácter de Apoderado legal del Sr. Enrique Tito Suruguay conforme lo acred
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/07/2013. La Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del demandado por ingresar en contramano y condenó a pagar $15.965.251 más intereses, con extensión de la condena a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Enrique Tito Suruguay, por apoderado Dr. Jorge Héctor Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Víctor Paredes (y se hace extensiva a Escudo Seguros S.A. en los límites del contrato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios materiales y personales derivados de accidente de tránsito del 24/07/2013 (gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, reparación y pérdida de valor del motovehículo, privación de uso).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Víctor Paredes al pago de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 15.965.251) por la reparación integral de los daños acreditados, con intereses calculados desde la fecha del hecho y extensión de la condena a Escudo Seguros S.A.; se impusieron las costas a los demandados y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben párrafos relevantes en el lenguaje original del tribunal)
"En dichas actuaciones penales, luego de analizar las pruebas antes mencionadas, el Fiscal interviniente, solicitó se cite a juicio al Sr. Victor Paredes por el delito de lesiones culposas. Allí determinó que el día del siniestro, el nombrado circulaba por la Ruta provincial Nº 4 con dirección a la intersección con la ruta Nº 9, una vez que llegó a la misma, transitó por espacio de 6,4 mts. en contramano con sentido sur a norte, por el carril por el que circulaba reglamentariamente la victima Suruguay. Consideró que esa maniobra antireglamentaria, constituyo un accionar negligente e imprudente, quien no tomo los recaudos necesarios, pues al ingresar a la ruta debió parar y cerciorarse de que nadie circulara en la misma dirección, sin embargo, omitiendo estos recaudos, ingreso en contramano por la ruta y embistió la motocicleta en la que circulaba Suruguay, procediendo luego del impacto a retroceder su vehiculo hasta llegar a la intersección de ambas rutas.- Destacó la presencia de numeroso carteles indicativos de precaución por la proximidad del cruce peligroso, que claramente fueron obviados por el actor."
"Es decir, los hechos están acreditados y lo cierto es que se ha demostrado que fue el demandado quien pretendió ingresar a la Ruta N 9 de manera incorrecta, haciéndolo por el carril contrario, en contramano, sin advertir que por el mismo carril, circulaba el actor en su motocicleta, siendo aquel el responsable del siniestro y por ende de todos los daños derivados del mismo."
"En virtud de lo expuesto y considerando acreditada la responsabilidad del Sr. Victor Paredes como conductor y propietario del vehiculo Chevrolet Corsa Dominio GCQ-896, emerge su responsabilidad en los términos del art. 1109 y 1113 del C.C., debiendo analizar la procedencia de los distintos rubros indemnizatorios reclamados."
"Aplicando dichos lineamientos al caso, arribamos a un monto de SIETE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE($ 7.095.667 ) en concepto de intereses a favor del actor, los que sumados al capital nos permite arribar a una condena en concepto de reparación integral de los daños reclamados de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 15.965.251)"
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Carlos Marcelo Cosentini expuso el voto de Presidencia de Trámite, y las Dras. Alejandra María Luz Caballero y Norma Beatriz Issa expresaron su adhesión. El bloque dispositivo final refleja la decisión de la mayoría (unanimidad en este caso).
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