ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: DAJER, ALBERTO JOSÉ C/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y ARNET S.A
El actor promovió acción de consumo contra Telecom y Arnet por deficiencias e interrupciones del servicio de telefonía fija e internet en su domicilio. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la demanda, ordenó la reparación en 60 días, reintegro de facturaciones desde el 22/01/2016 y aplicó multa civil de $1.000.000 por daño punitivo.
¿Quién es el actor?
Alberto José Dajer, representado por la Dra. Rosa María Verónica Albesa (patrocinio Dr. Oscar Correa Arce).
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A. y Arnet S.A. (principalmente condenada Telecom Argentina S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de los servicios de telefonía fija e internet vinculados a la línea Nº 0388-4263898, reintegro de pagos por servicio no prestado desde enero de 2016, información veraz sobre instalaciones y multa civil (daño punitivo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Telecom a: (i) ejecutar las obras necesarias para remover las causas de la interrupción/disfunción en 60 días; (ii) reintegrar las sumas cobradas desde el 22/01/2016 no previamente reintegradas, con intereses; (iii) pagar multa civil de $1.000.000; (iv) imponer costas a la demandada; (v) diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así pues, con la prueba instrumental incorporada a la causa, y con la pericia técnica y sus conclusiones quedó acreditada la deficiente prestación de los servicios tanto de telefonía fija como de internet vinculados al domicilio del actor. A esa prueba coadyuva, en alguna medida, el reconocimiento que, en parte, formuló la prestadora al ofrecer generar cargo favorable al usuario frente a sus reclamos."
"El art. 30 de la ley 24.240 prevé que, cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora la que, efectuado el reclamo, dispone de un plazo máximo de treinta días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable.
Ni ante el organismo de contralor, ni en sede administrativa, ni en el discurrir de este proceso, acreditó la demandada circunstancias que desplazaran tal presunción y la exoneraran de responsabilidad. Por el contrario, la pericia técnica no deja dudas acerca de las malas condiciones de los cables e instalaciones, su vetustez y parches, los múltiples empalmes, la sulfatación de algunas piezas, el deficiente tendido entre árboles y arbustos, así como la insuficiente banda respecto al servicio de internet y sus consecuencias."
"Siendo así, es claro que la demandada contravino la imposición constitucional que refiere a la 'garantía de calidad y eficiencia de los servicios públicos'. Determinado así el incumplimiento y la responsabilidad de la prestadora, sigue analizar cuanto fue objeto de reclamo."
¿Cómo votaron los jueces?
Dra. Alejandra M. Luz Caballero (voto fundamentado). La Dra. Lis Valdecantos y el Dr. Ricardo S. Cabana adhirieron. No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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