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Cámara de Apelaciones

EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS: YAMPE VICTOR HUGO, FERNANDEZ CELINA IRMA, URBINA PEDRO HUMBERTO y ELIAS JULIAN URBINA C/ ROMERO CAMILA ALEJANDRA, COSTILLA LORENA BEATRIZ y GASTON ELEJANDRO ROMERO

Los actores promovieron ejecución de sentencia y honorarios por monto total adeudado de $581.118 derivado de sentencia por daños y perjuicios. La Cámara ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso costas a las demandadas, y reguló honorarios al letrado por $38.702,46 más intereses e IVA si correspondiere.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-223967/2023
Ejecucion de sentencia Danos y perjuicios Dano moral Honorarios Regulacion de honorarios Costas Art. 485 y 489 cpc Notificacion por cedula Art. 52 cpc Intereses

¿Quién es el actor?

VÍCTOR HUGO YAMPE (en su carácter de apoderado/patrocinante) por los Sres. CELINA IRMA FERNÁNDEZ, PEDRO HUMBERTO URBINA y ELÍAS JULIÁN URBINA.

¿A quién se demanda?

CAMILA ALEJANDRA ROMERO, LORENA BEATRIZ COSTILLA y GASTÓN ALEJANDRO ROMERO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia y de honorarios para el cobro de lo reconocido en la sentencia principal en autos “DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte. C-146673/2019).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que los acreedores perciban íntegramente $581.118 (desglose: $231.118 daño material; $250.000 daño moral; $100.000 honorarios regulados), más intereses aplicables; se impusieron las costas a las demandadas; se regularon honorarios al Dr. Víctor Hugo Yampe por $38.702,46 con intereses e IVA si correspondiere; se apercibió conforme art. 52 CPC y se dispusieron notificaciones y actuaciones registrales y de intervención administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- Citados de remate los ejecutados CAMILA ALEJANDRA ROMERO, LORENA BEATRIZ COSTILLA y GASTON ALEJANDRO ROMERO por providencia de fecha 30/05/2023, éstos no se presentan a oponer excepciones legítimas que obsten al progreso de la acción, a pesar de hallarse legalmente notificados en fecha 13/07/2023, conforme informe actuarial de fecha 13/07/2023, encontrándose vencido el plazo para hacerlo; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 485 y ccs. del Código Procesal Civil, corresponde dictar sentencia mandando llevar adelante la ejecución (Art. 489 CPC), hasta que los acreedores se hagan íntegro pago de la cantidad adeudada de $ 581.118, ($ 231.118 en concepto de daño material, $ 250.000 en concepto de Daño Moral y $ 100.000 en concepto de honorarios regulados al Dr. VICTOR HUGO YAMPE), conforme sentencia de fecha 02/03/2023 de los autos principales, con más los intereses dispuestos en la sentencia mencionada y hasta el efectivo pago."

"Por lo expuesto, la sala Primera, de la Cámara Civil y Comercial RESUELVE: 1.- Mandar a llevar adelante la presente ejecución de Sentencia y Honorarios seguida por VICTOR HUGO YAMPE, CELINA IRMA FERNANDEZ, PEDRO HUMBERTO URBINA y ELIAS JULIAN URBINA en contra de CAMILA ALEJANDRA ROMERO, LORENA BEATRIZ COSTILLA y GASTON ALEJANDRO ROMERO, hasta hacerse los acreedores íntegro del pago de la cantidad de $ 581.118, ($ 231.118 en concepto de daño material, $ 250.000 en concepto de Daño Moral y $ 100.000 en concepto de honorarios regulados al Dr. VICTOR HUGO YAMPE), con más los intereses dispuestos en la sentencia del proceso principal y hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final firmado por los miembros de la Cámara constituye la decisión del tribunal. No se consignan votos en disidencia en el extracto suministrado.

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