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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: EL URBANO S.R.L. c/ CARLOS, MARTIN ROBERTO y MICHEL, EDUARDO VALERIO

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Martín Roberto Carlos y Eduardo Valerio Michel. La Cámara reguló los honorarios del apoderado del actor y los fijó en $13.411 aplicando la Ley 6112 y considerando la base económica resultante de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-161514/2020
Honorarios Regulacion Ley 6112 Danos y perjuicios Camara civil y comercial Base economica Tasa activa banco nacion Iva Notificacion domiciliaria Sentencia interlocutoria.

¿Quién es el actor?

EL URBANO S.R.L.

¿A quién se demanda?

MARTÍN ROBERTO CARLOS y EDUARDO VALERIO MICHEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios; en este incidente se regulan honorarios profesionales del apoderado del actor.

¿Qué se resolvió?

Se regularon y fijaron los honorarios profesionales del Dr. Enrique Rene Rivas en la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS ONCE ($13.411.-), con más intereses por mora a la tasa activa del Banco Nación y con IVA si corresponde; además se ordenó registrar, protocolizar, agregar copia en autos y notificar a los demandados en sus domicilios reales (art. 199 CPC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Ahora bien, dicha suma aplicando los intereses determinados por la sentencia recaída en la causa, a la fecha de la presente liquidación (10/08/23) asciende a la suma de Pesos Doscientos Un Mil Ciento Cincuenta y Nueve con Treinta Centavos ($201.159,30).

Calculada así la base económica conforme lo estipula el art. 24 de la Ley 6112 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, se procederá a efectuar la regulación de honorarios solicitada teniendo en cuenta la actividad desarrollada, el interés comprometido, las etapas cumplidas, el resultado obtenido, de conformidad a lo que establece el arts. 17 de la ley citada.

Siendo el presente proceso un “ordinario”, de acuerdo a las etapas cumplidas (1/3), por la demanda y atento su incontestación, conforme los arts. 23 y 31 inciso a) de la ley de aranceles, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. ENRIQUE RENE RIVAS en la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS ONCE ($13.411.-), monto al que en caso de mora se le aplicará a partir de la fecha en que quede firme de la presente regulación, los intereses de la tasa activa del Banco Nación, con más IVA en caso de corresponder."

(No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo.)

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